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Conoce la información requerida, y la constitucionalidad de estos actos de la autoridad.

Una de las facultades de la autoridad fiscal es la conferida en el numeral 42-A del CFF, en la que se señala que las autoridades fiscales pueden solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que derivado de estos requerimientos exista un oficio de observaciones, ni la determinación de contribuciones omitidas.

Uno de los puntos relevantes es la información excesiva solicitada por parte del SAT, de la cual destacan los siguientes puntos:

Qué están haciendo las diferentes autoridades tributarias en el mundo ante la inesperada pandemia del coronavirus para mitigar sus efectos económicos.

La pandemia del coronavirus está marcando la agenda mundial, tanto en la salud pública, como en el aspecto socio-económico.

Servicios de “Generación y Actualización de la Contraseña” y la emisión de la “Constancia de Situación Fiscal”, se atenderán exclusivamente previa cita.

A partir del 17 de marzo de 2020 quedaron suspendidos temporalmente y hasta nuevo aviso los servicios en las salas de Internet de las Administraciones Desconcentradas y Módulos de Servicios Tributarios del SAT.

Algunos trabajadores sienten miedo; otros, seguirán subestimándolo. Aquí algunas ideas para abordar el tema desde RH.

Información científica y, en la medida de lo posible, comunicarla en persona. Es parte de lo que recomiendan Martha Esther Sosa y Gabriela Espinosa de los Monteros, especialistas en gestión de talento, para no contagiar el pánico entre los colaboradores ante la llegada del Coronavirus a México.

En el caso de la declaración del ejercicio 2019, la fecha límite es el 31 de marzo de 2020.

No hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla; el momento para la presentación de la declaración de las personas morales ha llegado y con ello el estrés por parte de los contribuyentes y asesores fiscales generado por su presentación en tiempo y forma.

Es importante recordar que esta obligación está fundamentada en el numeral 76, fracción V de la LISR, que establece que las personas morales están obligadas a presentar declaración anual, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, es decir, para en el caso de la declaración del ejercicio 2019, la fecha límite es el 31 de marzo de 2020.

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