Conoce la información requerida, y la constitucionalidad de estos actos de la autoridad.
Una de las facultades de la autoridad fiscal es la conferida en el numeral 42-A del CFF, en la que se señala que las autoridades fiscales pueden solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que derivado de estos requerimientos exista un oficio de observaciones, ni la determinación de contribuciones omitidas.
Uno de los puntos relevantes es la información excesiva solicitada por parte del SAT, de la cual destacan los siguientes puntos:
