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Aunque todavía no se declara contingencia sanitaria algunos patrones han decidido aplicar el artículo 429, fracción IV de la LFT.

El artículo 429, fracción IV de la LFT establece que los patrones están obligados a proporcionar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria declarada por la autoridad competente, sin que pueda exceder de un mes. Esto en razón de que se suspenden los efectos de la relación laboral que los une (art. 427, fracción VII, LFT).

Estimado patrón:

Con el fin de contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria por COVID-19, ponemos a tu disposición las siguientes medidas de protección a las que podrás aplicar a partir del 27 de abril de 2020 en el Portal Empresarial.

En materia de pagos:

A través de una circular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) /fechada el 3 de abril de 2020, con folio 09 90 01 300000/****/2020, se dan a conocer los Criterios de calificación para casos con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) como Enfermedad de Trabajo.

A continuación se transcribe el contenido de la circular.

Criterios de calificación para casos con Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) como Enfermedad de Trabajo.

La dispersión mundial del SARS-CoV-2 y sus graves repercusiones sobre la población, se ha constituido tanto como una amenaza directa a la salud de los trabajadores y empleadores, así como a sus medios de subsistencia a nivel mundial.

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