Aunque todavía no se declara contingencia sanitaria algunos patrones han decidido aplicar el artículo 429, fracción IV de la LFT.
El artículo 429, fracción IV de la LFT establece que los patrones están obligados a proporcionar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria declarada por la autoridad competente, sin que pueda exceder de un mes. Esto en razón de que se suspenden los efectos de la relación laboral que los une (art. 427, fracción VII, LFT).
