El anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2020, deroga esta facilidad, conozca los detalles.
Las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país están obligados a efectuar la retención del IVA (art. 1-A, fracc. III, LIVA).
