Desde el 1o. de junio de 2020 entró en vigor la sección III “De los Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, incorporada al Capítulo II del Título IV de la LISR.
Conforme a este nuevo régimen de tributación, cuando las personas físicas enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante el uso de tales plataformas tecnológicas, y además parte de sus ingresos sean obtenidos directamente de los usuarios, de conformidad con con las fracciones I y II del artículo 113-B de la LISR, siempre que el monto de los ingresos anuales no excedan de 300 mil pesos anuales,podrán optar como pago definitivo el ISR que se pague conforme al siguiente procedimiento:
