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Efecto fiscal para el arrendador y para el arrendatario.

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Revisión de normatividad y criterios de la autoridad

En Fiscalia se ha abordado el tema de la posibilidad de los contribuyentes de inscribirse al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) incluso después del 31 de enero de 2022, año en que se instauró este nuevo régimen. Al respecto, se han hecho publicaciones como ¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento en el año?.

Prepárate fiscalmente para el regreso a clases.

En el marco del regreso a clases, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Comunicado 47/2025, publicado el 29 de agosto de 2025, en el que recuerda a las personas contribuyentes la posibilidad de deducir colegiaturas y transporte escolar en la declaración anual de personas físicas.

Análisis del tratamiento de la deducción de un teléfono celular.

El tratamiento de la deducción de un teléfono celular siempre ha sido tema de debate. Su tratamiento como gasto o como inversión y, en su caso, la tasa de depreciación aplicable, da lugar a diversas interpretaciones.

Análisis de la sentencia de la SCJN sobre prisión preventiva oficiosa y delitos fiscales.

Con fecha 20 de agosto de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, así como los Votos Concurrente y Particular de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría parlamentaria del Senado impugnaron las reformas de 2019 que habían ampliado la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y el régimen de delincuencia organizada a ciertos delitos fiscales, además de modificar el tratamiento penal de comprobantes fiscales apócrifos.

El fallo declaró inconstitucional la inclusión de delitos fiscales como supuestos de prisión preventiva oficiosa y como parte de la delincuencia organizada, pero confirmó la validez del tipo penal del Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

A continuación, se analizan las normas impugnadas, las resoluciones y sus efectos.

Normas impugnadas y planteamientos de invalidez
En noviembre de 2019, el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), la Ley de Seguridad Nacional (LSN), el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas modificaciones buscaban endurecer el combate a la defraudación fiscal y a las llamadas empresas factureras. Entre los cambios, se introdujo:

  • Prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales graves (contrabando, defraudación fiscal y uso de comprobantes fiscales falsos).
  • Inclusión de dichos delitos en el régimen de delincuencia organizada, con las consecuencias procesales más severas de esta figura.
  • Tipificación penal en el Artículo 113 Bis del CFF, relativo a la emisión, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.

Estas reformas fueron impugnadas mediante dos acciones de inconstitucionalidad acumuladas (130/2019 y 136/2019) por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por senadoras y senadores de oposición, quienes argumentaron violaciones a:

  • Derechos a la libertad personal, seguridad jurídica y presunción de inocencia.
  • Principios de excepcionalidad de la prisión preventiva, proporcionalidad y mínima intervención del Derecho Penal.
  • Reglas de tipicidad y taxatividad penal.

En resumen, los promoventes acusaban al Congreso de haber cometido un “fraude a la Constitución”: Utilizar legislación secundaria para ampliar indirectamente el catálogo del Artículo 19 constitucional, lo que está reservado al Constituyente Permanente.

Decisión de la Corte y razonamiento
La Suprema Corte analizó en bloques cada uno de los cuestionamientos, mimos que se comentan a continuación.

A. Procedimiento legislativo
La minoría parlamentaria alegó vicios en la motivación y fundamentación del dictamen.

Resolución: La Corte desestimó estos argumentos. Consideró que, aunque pudo haber deficiencias formales, no fueron de tal magnitud que invalidaran el proceso legislativo. El decreto cumplió con los artículos 71 y 72 constitucionales y las reglas básicas de deliberación democrática.

B. Prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales
Se impugnaron el artículo 167 CNPP y el artículo 5, fracción XIII, de la LSN.

Resolución: La Corte declaró inconstitucionales estas normas bajo estas razones principales:

  • El artículo 19 constitucional contiene un catálogo cerrado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
  • El legislador ordinario no puede ampliarlo, solo el Constituyente.
  • Los delitos fiscales, aunque graves, no ponen en riesgo la seguridad nacional ni justifican un tratamiento excepcional.

C. Inclusión en delincuencia organizada
Se impugnó el Artículo 2º, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter de la LFDO.

Resolución: Se declaró invalidez de estas disposiciones bajo los siguientes argumentos:

  • Equiparar ilícitos fiscales con delincuencia organizada rompe el principio de ultima ratio del Derecho Penal.
  • Supone una restricción desproporcionada de derechos, pues el régimen de delincuencia organizada implica un tratamiento mucho más severo (plazos prolongados de investigación, limitaciones a beneficios procesales, mayor estigmatización).
  • La Constitución no autoriza al legislador ordinario a usar esta figura como mecanismo de política fiscal.

D. Artículo 113 Bis del CFF
Se alegó que carecía de taxatividad, era ambiguo y desproporcionado.

Resolución: La Corte validó el tipo penal. Consideró que:

  • Describe de forma clara las conductas prohibidas.
  • Su existencia es necesaria para combatir la facturación de operaciones simuladas.
  • Aunque se discutió la falta de elementos subjetivos (dolo), el Pleno estimó que el tipo cumple con el principio de legalidad.

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Efectos de la sentencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo se limitó a invalidar ciertas disposiciones, sino que delimitó con precisión cómo y desde cuándo surtirían efectos sus determinaciones. Esta precisión resulta fundamental para evitar confusiones en procesos en curso y para marcar la línea de acción tanto de jueces como de ministerios públicos.

En primer lugar, la Corte distinguió entre dos tipos de disposiciones: las de carácter sustantivo y las de carácter procesal. En el caso de la inclusión de los delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada, al tratarse de un tipo penal autónomo, la invalidez se declaró con efectos retroactivos al 1 de enero de 2020, fecha en que las reformas comenzaron a aplicarse. Esto significa que los procesos iniciados con base en esa figura carecen de sustento desde su origen, lo cual abre la puerta a revisiones y eventuales nulidades.

Por el contrario, respecto de la prisión preventiva oficiosa, la Corte determinó que su invalidez no tendría efectos retroactivos. La razón estriba en que se trata de normas procesales y no de tipos penales. En consecuencia, las personas que actualmente se encuentren bajo esta medida cautelar no recuperan automáticamente su libertad. En su lugar, deberán recurrir a los medios de impugnación ordinarios o extraordinarios para cuestionar la medida y solicitar su revisión. El Ministerio Público, por su parte, conserva la facultad de pedir la prisión preventiva justificada, siempre que demuestre ante el juez que existe riesgo de fuga, de entorpecimiento del proceso o de daño a las víctimas.

Finalmente, la Corte confirmó la vigencia del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación. Este precepto, que sanciona la expedición o adquisición de comprobantes fiscales falsos, se mantiene incólume como herramienta central para la persecución de esquemas de defraudación. De este modo, el mensaje es claro: se eliminan los excesos procesales y las equiparaciones indebidas, pero se conserva firme la lucha penal contra las factureras.

El anterior análisis se puede esquematizar de la siguiente manera para facilidad de visualización:

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Impacto práctico
La decisión de la Suprema Corte marca un cambio profundo en la forma en que se enfrentan los delitos fiscales en México. A partir de esta sentencia, la prisión preventiva oficiosa deja de ser automática, lo que obliga a los jueces a realizar un examen individual de cada caso antes de imponer una medida tan restrictiva de la libertad. Con ello, se fortalece la presunción de inocencia y se evita que la cárcel preventiva funcione como un mecanismo de presión anticipada sobre los imputados.

La Corte también envía un mensaje claro al legislador: La política criminal no puede extenderse bajo el disfraz de la seguridad nacional o la delincuencia organizada. Esta advertencia recupera el sentido de proporcionalidad del Derecho Penal y frena intentos de criminalizar en exceso conductas tributarias que, aunque reprochables, no ponen en riesgo la integridad del Estado.

Al mismo tiempo, el fallo no desmantela por completo las herramientas del combate a la evasión. El Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación permanece vigente, asegurando que las autoridades cuenten con un instrumento sólido para perseguir a las llamadas factureras. En este punto, la Corte privilegió la claridad de la norma y la necesidad de atacar un fenómeno que afecta gravemente a la hacienda pública.

Por otra parte, la eliminación de la prisión preventiva automática genera una nueva carga procesal para el Poder Judicial. Ahora serán los jueces quienes, en audiencias específicas, deban justificar caso por caso la pertinencia de imponer la prisión preventiva justificada. Este cambio redistribuye responsabilidades: Se acota la discrecionalidad del legislador, pero se incrementa la exigencia de fundamentación para los operadores judiciales.

Reflexión
No debe soslayarse que, si bien la sentencia logra un equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y la eficacia en la persecución fiscal, deja algunos puntos pendientes como:

  • No ofreció criterios claros para distinguir cuándo los delitos fiscales pueden justificar medidas cautelares severas, lo que podría generar discrecionalidad judicial.
  • La validación del Artículo 113 Bis, pese a cuestionamientos de ambigüedad, puede provocar incertidumbre en contribuyentes de buena fe que adquieran comprobantes apócrifos sin intención dolosa.
  • El Congreso queda con el reto de diseñar mecanismos alternativos de control que combinen proporcionalidad con eficacia recaudatoria.

Conclusión
La resolución de la SCJN constituye un hito en la delimitación de los límites constitucionales a la política criminal fiscal:

  • Restituye la excepcionalidad de la prisión preventiva.
  • Rechaza la equiparación de ilícitos fiscales con amenazas a la seguridad nacional.
  • Mantiene vigente un tipo penal clave para combatir la evasión fiscal.

En la práctica, implica que el combate a las factureras y al contrabando debe realizarse dentro del marco constitucional, sin recurrir a atajos legislativos que vulneren garantías fundamentales.

 

Fuente: Fiscalia.com

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