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Bajo el Programa de Vivienda para el Bienestar.

Con fecha 19 de septiembre de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general para determinar el precio máximo de las viviendas construidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al amparo del Programa de Vivienda para el Bienestar.

Este instrumento responde a las reformas constitucionales y legales que redefinieron el derecho a la vivienda digna como un derecho exigible, y al mandato de que el INFONAVIT intervenga directamente en la construcción de vivienda social para garantizar acceso a sectores de menores ingresos.

Contexto y fundamento jurídico
Las disposiciones derivan de la reforma constitucional de diciembre de 2024 al Artículo 4º y al Artículo 123, apartado A, fracción XII, que obligan al Estado a garantizar vivienda adecuada y asequible para las personas trabajadoras. A partir de esa reforma, el Artículo 42 de la Ley del INFONAVIT establece que el precio de venta de estas viviendas se tendría como valor de avalúo, y el Artículo 48 facultó al Consejo de Administración para fijar mediante disposiciones generales el precio máximo de venta.

Objeto y alcance de las disposiciones
Por lo anterior, por medio de estas disposiciones se fija el precio máximo de venta de viviendas construidas o rehabilitadas por el INFONAVIT dentro del Programa de Vivienda para el Bienestar, el cual es aplicable únicamente en la primera enajenación realizada por el Instituto a personas trabajadoras derechohabientes. Las ventas subsecuentes se regirán por las reglas generales de mercado y normativa aplicable.

Definiciones relevantes
El documento incorpora conceptos clave como Costo de la Vivienda, Conjunto Habitacional, Elementos Comunes, Piso y Registro Único de Vivienda. Estas definiciones buscan dar precisión técnica al cálculo y registro de precios.

Principios rectores
La determinación del precio máximo se guiará por tres principios:

  1. Asequibilidad: dirigido a trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos.
  2. Equidad: precios iguales para viviendas con características semejantes en un mismo desarrollo, con variaciones solo por el piso de ubicación.
  3. Continuidad: recuperación de costos sin fines de lucro, asegurando la sostenibilidad financiera del INFONAVIT.

Determinación del precio de venta
El cálculo se basa en información técnica y administrativa registrada por la Dirección de Vivienda, considerando:

  • Superficie, ubicación y características de la vivienda.
  • Costos de terreno, urbanización, construcción, rehabilitación e indirectos.
  • Equipamiento urbano y entorno.
  • Capacidad de crédito de personas trabajadoras con ingresos de 1 a 2 salarios mínimos.

El precio máximo de venta fijado es de $630,000, con posibilidad de ajustes proporcionales en caso de modificación del salario mínimo vigente.

Registro y formalización
El precio de cada vivienda:

  • Se registrará en el Registro Único de Vivienda.
  • Se consignará en la inscripción del crédito.
  • Se reflejará en la Carta de Instrucción Notarial para efectos de escrituración.

Actualización de precios
El Consejo de Administración podrá revisar y actualizar los precios máximos mediante la publicación de nuevas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación.

Entrada en vigor
Las disposiciones entran en vigor el 20 de septiembre de 2025, y obligan a la Administración del INFONAVIT a asegurar su difusión oficial.

Documento
Este documento puede consultarse en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglas > INFONAVIT.

 

Fuente: Fiscalia.com

Análisis de los lineamientos para la cancelación de documentos.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Se actualiza la tarifa de ISR de personas físicas para 2026.

Como ya había sido informado desde junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las tarifas aplicables al cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas deberán actualizarse cuando la inflación acumulada, calculada a partir del último mes utilizado en la actualización anterior, supere el 10%. El dispositivo legal establece lo siguiente:

Nueva infracción por condicionar la expedición del CFDI a la Constancia de Situación Fiscal.

El Artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF) tipifica las infracciones relacionadas con la contabilidad, la expedición de comprobantes fiscales digitales y la inexistencia de operaciones. Con la propuesta de reforma para 2026 presentada al Congreso el 8 de septiembre de 2025, se incorpora de manera expresa como infracción el hecho de condicionar la expedición de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a la exhibición de la Cédula o Constancia de Situación Fiscal (CSF).

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