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Falla del buzón tributario: Autoridad debe demostrar su debido funcionamiento

El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, que se ha consolidado como una herramienta central en la administración tributaria. Su incorporación al Código Fiscal de la Federación (CFF), y su posterior desarrollo en el Reglamento del CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ha tenido el objetivo de agilizar los actos administrativos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; sin embargo, como todo sistema tecnológico, su uso puede verse afectado por fallas o anomalías que imposibiliten su operación o interfieran con el ejercicio de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia fiscal.

A la luz del marco normativo vigente en 2018, el presente estudio analiza las consecuencias jurídicas de una falla en el buzón tributario y las vías previstas (o no) para que el contribuyente pueda evidenciar la imposibilidad material de interponer un medio de defensa, particularmente el recurso de revocación, sin quedar en estado de indefensión.

Marco jurídico aplicable
El CFF regula el buzón tributario como medio oficial de comunicación en sus Artículos 17-K, 18, 121 y 134, entre otros. De manera específica:

  • El Artículo 17-K establece que el buzón tributario es el medio por el cual el SAT notificará actos administrativos y recibirá promociones, avisos, requerimientos y demás documentos de los contribuyentes.
  • El Artículo 18 señala que las promociones deberán presentarse por medios electrónicos cuando así lo dispongan las disposiciones fiscales.
  • El Artículo 121, relativo al recurso de revocación, indica que debe interponerse a través del buzón tributario, salvo excepciones previstas.

No obstante, el CFF no contiene una disposición expresa para el caso en que el buzón tributario presente fallas técnicas que impidan al contribuyente interponer en tiempo su recurso de revocación.

En el Reglamento del CFF tampoco se contempla un procedimiento específico para la manifestación o acreditación de una falla en el buzón tributario. Las disposiciones reglamentarias en materia de medios electrónicos se enfocan más en las formalidades del uso del sistema que en la resolución de contingencias técnicas.

La Regla 1.6., por su parte, regula casos en que ocurre una falla. A pesar de ello, sigue sin resolver la problemática de cómo se acredita la falla técnica ante una controversia.

La carga probatoria y el principio de facilidad probatoria
Ante la ausencia de regulación expresa sobre cómo proceder en caso de falla técnica del buzón tributario, es imprescindible analizar el principio general del derecho procesal probatorio, conocido como principio de facilidad probatoria. Este principio dispone que la carga de la prueba debe recaer en quien se encuentra en mejores condiciones de aportar los medios probatorios.

En el caso del buzón tributario, la autoridad fiscal es la administradora del sistema, y por tanto, tiene acceso privilegiado a los registros de funcionamiento, logs, protocolos de mantenimiento, y puede acreditar con facilidad el estado operativo del sistema en determinado momento. Por el contrario, exigir al contribuyente que pruebe una falla técnica —por ejemplo, mediante capturas de pantalla o reportes técnicos externos— resulta excesivo e ineficaz, y puede conducir a su indefensión.

Consecuencias en el procedimiento de revocación
El recurso de revocación, regulado en los Artículos 116 al 133 del CFF, es un medio de defensa de orden público y análisis oficioso, como lo establece el propio marco legal. Si el recurso no se presenta en tiempo por una causa atribuible al sistema electrónico oficial, la autoridad está obligada a valorar dicha circunstancia de oficio, incluso si no hay una regulación expresa que lo disponga.

El Artículo 130 del CFF, autoriza a la autoridad a ordenar la práctica de cualquier diligencia que estime necesaria para esclarecer los hechos. En este sentido, puede y debe requerir al área técnica correspondiente informes sobre el estado del buzón tributario en la fecha alegada por el contribuyente como fallida.

Consideraciones
En conclusión, si bien el CFF, su Reglamento y la RMF vigente en 2018 (y en la actualidad) no contemplaban expresamente un procedimiento para que el contribuyente acreditara fallas en el buzón tributario, los principios de facilidad probatoria, pro homine y debido proceso obligan a que, ante la manifestación del contribuyente de imposibilidad material para interponer su recurso de revocación, sea la autoridad fiscal quien tenga que probar el correcto funcionamiento del sistema.

Esto no solo evita la indefensión del particular, sino que reafirma el carácter garantista del procedimiento fiscal y el uso de herramientas tecnológicas por parte del Estado. En tanto no exista una reforma que prevea procedimientos claros para acreditar y registrar estas fallas, debe prevalecer un enfoque jurisprudencial y doctrinal que garantice el acceso efectivo a los medios de defensa, más allá de formalismos técnicos.

Aplicabilidad del criterio en otros procedimientos fiscales
Si bien la problemática planteada se centra en la interposición del recurso de revocación, el criterio aquí desarrollado tiene implicaciones más amplias en el ámbito del cumplimiento de obligaciones fiscales a través de medios electrónicos, particularmente en casos donde el buzón tributario o los sistemas digitales del SAT constituyen la única vía oficial para interactuar con la autoridad.

1. Presentación del dictamen fiscal
La presentación del dictamen fiscal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, debe realizarse mediante la herramienta electrónica específica habilitada en el portal del SAT, dentro del plazo legal correspondiente. Si el contribuyente no puede remitir el dictamen debido a una falla técnica —ya sea en el buzón tributario o en la plataforma del SIPRED— y manifiesta esta situación ante la autoridad, el mismo razonamiento aplicable al recurso de revocación puede ser utilizado:

  • Basta la manifestación razonada del contribuyente como indicio de imposibilidad técnica;
  • La carga de la prueba recae en la autoridad fiscal, por ser quien administra el sistema y cuenta con los medios para acreditar su funcionamiento;
  • La autoridad debe valorar de oficio si hubo causas que justifiquen la extemporaneidad o la omisión del dictamen, a fin de evitar sanciones injustas o desproporcionadas.

2. Cumplimiento de declaraciones periódicas o anuales
Los contribuyentes tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas, anuales y complementarias a través del portal del SAT. La omisión o presentación extemporánea puede dar lugar a multas automáticas, conforme a los artículos 81 y 82 del CFF.

Sin embargo, si la falta de cumplimiento se debió a una falla del sistema (por ejemplo, indisponibilidad de la página del SAT, fallas en el buzón tributario, o errores de validación de archivos que impidan su envío), el mismo principio puede invocarse como defensa:

  • El contribuyente no puede ser sancionado por hechos no imputables a su conducta, sino a la falla de los medios proporcionados por la autoridad;
  • La autoridad tiene la obligación de verificar el funcionamiento de sus herramientas tecnológicas antes de emitir sanciones o declarar incumplimientos;
  • En sede administrativa o contenciosa, puede solicitarse que se requiera a la autoridad informes técnicos sobre la operatividad del sistema en la fecha y hora alegada.

3. Respuesta a requerimientos de información o auditorías electrónicas
En procedimientos de fiscalización electrónica, las respuestas a los requerimientos de la autoridad fiscal deben ser enviadas a través del buzón tributario en el plazo otorgado. La omisión puede tener consecuencias graves, como la determinación presuntiva de ingresos o egresos.

Aquí también, si se acredita —o al menos se manifiesta razonadamente— que la imposibilidad de responder fue producto de fallas del sistema, el contribuyente puede invocar la aplicación de este mismo criterio:

  • Debe entenderse que el buzón tributario, como vía única, debe estar disponible y funcional en todo momento dentro del plazo legal;
  • No puede trasladarse al contribuyente la carga de probar el mal funcionamiento de un sistema que no controla;
  • La defensa del contribuyente se refuerza con el principio de seguridad jurídica, que impide que las consecuencias de las deficiencias técnicas del Estado recaigan sobre los particulares.

Reflexión final
La consolidación del buzón tributario como canal exclusivo de comunicación no debe implicar una rigidez absoluta que coloque al contribuyente en estado de indefensión frente a eventuales fallas del sistema. El principio de mayor facilidad probatoria, en conjunción con la obligación de garantía efectiva de derechos por parte del Estado, exige un análisis más flexible, técnico y garantista de los casos en que la omisión o extemporaneidad en el cumplimiento de una obligación fiscal pueda tener como origen una causa tecnológica imputable a la propia autoridad.

Este criterio, correctamente articulado, trasciende el recurso de revocación y se convierte en una vía legítima de defensa en diversos escenarios, desde la presentación de dictámenes hasta el cumplimiento de declaraciones y atención de auditorías. A medida que se profundiza la digitalización tributaria, también debe evolucionar el marco jurídico y jurisprudencial que proteja al contribuyente ante los riesgos inherentes a los medios tecnológicos.

Tesis
Así lo ha determinado la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en tesis aislada publicad en la Revista del mes de mayo de 2025, que se reproduce a continuación.

VIII-CASR-11ME-1

FALLAS EN EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO DENOMINADO BUZÓN TRIBUTARIO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR SU DEBIDO FUNCIONAMIENTO.- En el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y/o en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2018, debe encontrarse regulada la forma en que puede proceder el contribuyente cuando se presente anomalía alguna en el buzón tributario y/o no pueda remitir el recurso de revocación; asimismo, debe especificarse la vía en la que se pueda informar o registrar lo acontecido, a efecto de que quede evidenciada la falla en el sistema de comunicación electrónico proporcionado por la autoridad fiscalizadora, a efecto de no dejar en estado de indefensión al particular, pues es la vía con la que se cuenta para remitir el medio de defensa a la autoridad fiscalizadora. Por consiguiente, si no se encuentra regulada la forma en la que debe proceder el contribuyente cuando exista falla alguna en el sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, ni la forma en que debe quedar registrado o evidenciado el trámite intentado por el contribuyente y concurra imposibilidad para enviar el recurso y/o el documento correspondiente, bastará que lo manifieste el contribuyente para generar un indicio que deberá desvirtuar la autoridad fiscalizadora en el juicio de nulidad. De ahí que, la carga de la prueba de la falla en el buzón tributario no debe recaer en el contribuyente al considerarse que la autoridad tributaria tiene la mayor facilidad para pre-constituir y aportar medios probatorios, dado que son las administradoras de dicho sistema de comunicación electrónico y las responsables de su manejo, así como, de la implementación de las medidas necesarias para acreditar su debido funcionamiento. Máxime que, el estudio de la procedencia del recurso de revocación, es una cuestión de orden público que debe analizarse de oficio y el Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad demandada a acordar dentro del recurso de revocación, la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos vertidos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia, tal como sería solicitar información sobre el funcionamiento de la herramienta tecnológica que ponen a disposición de los contribuyentes, a efecto de desvirtuar la imposibilidad alegada por el actor.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23426/19-17-11- 8.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 8 de septiembre de 2020, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Fabiola King Tamayo.- Secretaria: Lic. Mónica Patricia Gómez Ruelas.

 

Fuente: Fiscalia.com

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