Del 20 al 31 de julio se suspenderá el cómputo de diversos términos, pero no el cumplimiento de declaraciones y pagos.
Con fecha 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la cual se incorpora el primer periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), comprendido del 20 al 31 de julio de 2026.
La modificación se incorpora en la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, relativa a los días inhábiles, y tiene efectos importantes para el cómputo de los plazos relacionados con trámites, procedimientos y actuaciones de la autoridad fiscal.
¿Qué implica el periodo vacacional?
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando los plazos se fijan en días, no deben contarse aquellos en los que las autoridades fiscales federales disfruten de vacaciones generales. Esto significa que el cómputo se interrumpe temporalmente y se reanuda el siguiente día hábil.
Por tanto, los días comprendidos del lunes 20 al viernes 31 de julio de 2026 no se computarán, en términos generales, dentro de los plazos legales vinculados con actuaciones ante el SAT.
Por ejemplo, si un contribuyente cuenta con diez días hábiles para atender un requerimiento y al 17 de julio ya transcurrieron cuatro, los seis días restantes continuarán computándose después de concluido el periodo vacacional.
Procedimientos y trámites que pueden resultar afectados
La suspensión puede incidir, entre otros, en los plazos relacionados con:
- La atención de requerimientos de información o documentación.
- Las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.
- La presentación de pruebas o escritos dentro de procedimientos fiscales.
- Los procedimientos de aclaración y orientación.
- Las solicitudes de devolución y los requerimientos relacionados con ellas.
- Los acuerdos conclusivos tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
- La interposición y tramitación de recursos de revocación.
- El cumplimiento de plazos dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
- Las resoluciones que el SAT deba emitir dentro de un término determinado.
En estos casos debe revisarse cuidadosamente la fecha en que inició el plazo, los días hábiles transcurridos antes del 20 de julio y la fecha exacta en que se reanudará su cómputo.
Las declaraciones y los pagos no se suspenden
Es importante tener claro que las vacaciones del SAT no representan una prórroga general para cumplir obligaciones fiscales.
El propio Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que los días de vacaciones generales sí se consideran hábiles cuando se trate de presentar declaraciones o efectuar el pago de contribuciones.
Por tanto, deberán cumplirse normalmente las declaraciones provisionales, pagos de ISR, IVA, IEPS, retenciones y demás obligaciones cuyo vencimiento ocurra entre el 20 y el 31 de julio.
Operación de los servicios electrónicos
Durante el período vacacional, los contribuyentes podrán continuar utilizando los servicios electrónicos disponibles para presentar declaraciones, emitir comprobantes, consultar información, ingresar solicitudes o enviar promociones.
Sin embargo, la recepción electrónica de un trámite no implica que este vaya a ser revisado o resuelto durante el mismo periodo. La actuación interna de la autoridad y el cómputo de sus plazos se sujetarán a las reglas aplicables a los días inhábiles.
También debe tenerse presente que una falla tecnológica no se presume por el solo hecho de que el SAT se encuentre en periodo vacacional. Si existe un vencimiento para presentar una declaración o efectuar un pago, el contribuyente debe intentar cumplirlo oportunamente y conservar evidencia de cualquier problema técnico que pudiera impedirlo.
Atención al Buzón Tributario
El portal del SAT, el Buzón Tributario y las plataformas para presentar declaraciones y promociones podrán continuar operando durante este periodo.
Los contribuyentes deben mantener la revisión del buzón, ya que pueden recibirse avisos o comunicaciones electrónicas. Cada notificación deberá analizarse para determinar cuándo surte efectos y cómo se computa el plazo correspondiente.
Efecto en las devoluciones de impuestos
Las solicitudes de devolución podrán presentarse electrónicamente, pero los días del periodo vacacional, en principio, no se computarán dentro del plazo con el que cuenta la autoridad para resolverlas.
Esto puede extender la fecha estimada de respuesta, especialmente en solicitudes presentadas durante julio o sujetas a requerimientos adicionales.
Las facultades de la autoridad no desaparecen
La declaración de días inhábiles no implica que el SAT pierda sus facultades de comprobación ni que los procedimientos en curso queden cancelados.
Además, el Código Fiscal permite que las autoridades habiliten días y horas inhábiles para la práctica de determinadas diligencias. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el contribuyente realice actividades en días inhábiles o cuando resulte necesario continuar una diligencia previamente iniciada.
Recomendaciones para los contribuyentes
Antes del 20 de julio resulta conveniente:
- Identificar los requerimientos, auditorías, aclaraciones y recursos que se encuentren en curso.
- Elaborar un calendario con los días hábiles efectivamente transcurridos.
- Confirmar cuáles obligaciones conservan su fecha normal de vencimiento.
- Presentar anticipadamente las declaraciones y pagos que sea posible preparar.
- Revisar la vigencia de la e.firma y de los certificados de sello digital.
- Verificar el acceso al Buzón Tributario y la actualización de los medios de contacto.
- Conservar acuses, capturas de pantalla y demás evidencia de las promociones presentadas.
- Evitar dejar trámites urgentes para los últimos días de julio, especialmente cuando requieran atención presencial.
Consideración final
El primer periodo general de vacaciones del SAT para 2026 suspende el cómputo de diversos plazos administrativos, pero no detiene el sistema tributario ni concede una prórroga general para presentar declaraciones o pagar contribuciones.
Los términos relacionados con procedimientos y actuaciones de la autoridad pueden interrumpirse, mientras que las obligaciones periódicas de declaración y pago continúan venciendo conforme al calendario habitual.
Por ello, más que considerar estas fechas como un receso fiscal, los contribuyentes deben utilizarlas como un punto de control: revisar expedientes abiertos, calcular correctamente los vencimientos y anticipar el cumplimiento de las obligaciones que no se suspenden.
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Fuente: Fiscalia.com
