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CURP Biométrica a juicio: Reconoce tribunal derecho a soberanía digital personal

Tribunal reconoce la soberanía digital personal como derecho humano emergente.

El 26 de junio de 2026 se publica en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada I.20o.A.55 A (12a.), con registro digital 2032350, mediante la cual el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito reconoce a la soberanía digital personal como un derecho humano emergente, indispensable para proteger la privacidad, seguridad e integridad de las personas frente al monitoreo biométrico.

El criterio deriva de la queja 57/2026 y fue aprobado por unanimidad de votos. Aunque no constituye jurisprudencia obligatoria, introduce una construcción jurisdiccional relevante sobre los límites que deben imponerse a las autoridades cuando obtienen, almacenan, administran, consultan o utilizan datos biométricos.

Origen del criterio: la CURP biométrica
El asunto se originó cuando una persona promovió un juicio de amparo indirecto contra el Artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante decreto publicado el 16 de julio de 2025.

La disposición impugnada prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención y utilización de datos biométricos para integrar una Plataforma Única de Identidad.

Dentro del juicio, el Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada por la persona quejosa. La autoridad responsable interpuso recurso de queja contra esa decisión, del cual conoció el Tribunal Colegiado.

Por tanto, la tesis surgió en el contexto de una determinación cautelar. No deriva todavía de una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 91 Bis ni declara, por sí misma, la invalidez de la CURP biométrica. Su relevancia consiste en el parámetro de protección constitucional que el Tribunal consideró aplicable al analizar los riesgos derivados del tratamiento gubernamental de información biométrica.

La soberanía digital personal como derecho en construcción
El Tribunal sostuvo que la soberanía digital personal es un derecho humano “en construcción y por construir”, cuyo desarrollo encuentra fundamento en el principio constitucional de progresividad.

Este principio exige que su contenido evolucione cuando surgen nuevas formas de intromisión que no fueron previstas por la regulación tradicional.

De acuerdo con la tesis, el reconocimiento de este derecho respondería a cuatro necesidades:

  1. Atender problemas específicos para los cuales las normas tradicionales de privacidad y protección de datos no fueron diseñadas.
  2. Establecer garantías estructurales, supervisión independiente y controles vinculantes de gobernanza tecnológica.
  3. Permitir que las personas exijan la proporcionalidad de toda intervención biométrica, la transparencia de los sistemas y la evaluación previa de sus impactos.
  4. Conservar, actualizar y fortalecer la privacidad frente a intromisiones inéditas derivadas de la biometría y de la obtención de datos biométricos por las autoridades.

La aportación central del criterio consiste, por tanto, en reconocer que la protección constitucional no puede concentrarse exclusivamente en el dato una vez recabado. También debe abarcar el diseño de la infraestructura, las reglas de consulta, los mecanismos de almacenamiento y las condiciones institucionales bajo las cuales opera el sistema tecnológico.

Diferencia frente a la autodeterminación informativa
El Tribunal distinguió la soberanía digital personal de la autodeterminación informativa.

La autodeterminación informativa protege la libertad de la persona para decidir sobre la recolección y divulgación de sus datos personales. Su enfoque se encuentra principalmente en la decisión individual frente a terceros: consentir, acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento.

La soberanía digital personal tendría un alcance más amplio. No se limitaría a decidir sobre la entrega de información, sino que buscaría asegurar un grado mínimo de control sobre:

  • Los datos biométricos.
  • Las infraestructuras tecnológicas que los procesan.
  • Las reglas de gobernanza del espacio digital.
  • Las condiciones en que esos datos pueden consultarse o relacionarse.
  • Los mecanismos institucionales de vigilancia y rendición de cuentas.

En consecuencia, el nuevo derecho retomaría el conjunto de obligaciones derivadas de la autodeterminación informativa, pero lo expandiría al entorno digital para enfrentar las asimetrías de poder ocasionadas por sistemas tecnológicos complejos.

Obligaciones derivadas del criterio
La tesis identifica seis obligaciones que formarían parte de la soberanía digital personal:

  1. Seguridad de la información. Deben establecerse mecanismos suficientes para proteger la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos biométricos.
  2. Privacidad por diseño. La protección de la privacidad debe incorporarse desde la concepción y desarrollo del sistema, no únicamente mediante medidas correctivas posteriores.
  3. Alternativas de almacenamiento. Debe contemplarse la posibilidad de utilizar esquemas locales o descentralizados para almacenar las plantillas biométricas, evitando concentraciones innecesarias de información.
  4. Auditorías algorítmicas independientes. Los sistemas deberían someterse a revisiones externas, preferentemente realizadas por organismos internacionales especializados.
  5. Vías efectivas de reparación. Deben existir mecanismos robustos para atender y reparar eventuales filtraciones, accesos indebidos o afectaciones ocasionadas por el uso de la información.
  6. Protección de la identidad biológica y conductual. Las autoridades deben impedir que la identidad biométrica sea objeto de control o comercio indiscriminado.

Estas obligaciones muestran que, para el Tribunal, la protección no se satisface únicamente con obtener el consentimiento o publicar un aviso de privacidad. Requiere controles técnicos, institucionales y remediales que operen durante todo el ciclo de vida del sistema biométrico.

Proporcionalidad y transparencia
La tesis reconoce a las personas la potestad de exigir la proporcionalidad de cualquier intervención biométrica.

Esto implica que la autoridad tendría que justificar por qué la obtención de esos datos resulta adecuada y necesaria para cumplir una finalidad constitucionalmente válida y por qué no existen alternativas menos invasivas. La obligatoriedad o utilidad administrativa de un sistema de identificación no eliminaría, por sí misma, la necesidad de acreditar esa proporcionalidad.

Asimismo, el criterio exige transparencia respecto de los sistemas que operen con información biométrica y de las consultas realizadas. La transparencia no se limita a informar que los datos serán recabados, sino que comprende explicar cómo funciona el sistema, quién puede utilizarlo, bajo qué supuestos y qué controles existen para evitar abusos.

Alcance jurídico de la tesis
La tesis es aislada, por lo que no constituye jurisprudencia ni resulta obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales. Su fuerza reside en su carácter orientador y en la posibilidad de que sea retomada en futuros asuntos relacionados con identidad digital, reconocimiento facial, bases biométricas y sistemas gubernamentales de vigilancia.

También debe considerarse que el criterio proviene de un recurso relacionado con una suspensión provisional. Por ello, no resuelve definitivamente la constitucionalidad de la CURP biométrica ni establece que todo tratamiento de datos biométricos sea contrario a la Constitución.

Lo que sí determina es que el análisis constitucional de estas tecnologías no puede agotarse en las reglas tradicionales de protección de datos. La biometría plantea riesgos estructurales que justifican examinar la proporcionalidad, la arquitectura tecnológica, la supervisión independiente y la capacidad real de las personas para conservar control sobre su identidad.

Consideraciones finales
La tesis I.20o.A.55 A (12a.) representa un criterio novedoso dentro de la justicia constitucional mexicana. El Tribunal no se limita a aplicar los derechos de privacidad y protección de datos ya reconocidos, sino que propone su evolución frente a una infraestructura pública capaz de concentrar y consultar información vinculada directamente con la identidad biológica y conductual.

La soberanía digital personal se presenta así como una extensión de la autodeterminación informativa: mantiene sus garantías, pero incorpora controles sobre los sistemas, los algoritmos, el almacenamiento y la gobernanza tecnológica.

Aunque se trata de una tesis aislada y surgida de una controversia cautelar, establece un primer referente jurisdiccional para valorar las intervenciones biométricas del Estado bajo un estándar reforzado de seguridad, transparencia, proporcionalidad, supervisión y reparación.

Tesis
Así lo ha determinado el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación.

Registro digital:     2032350
Tesis:     I.20o.A.55 A (12a.)
Duodécima Época
Tipo:     Aislada
Instancia:    Tribunales Colegiados de Circuito
Materia(s):     Constitucional, Administrativa
Fuente:     Semanario Judicial de la Federación. Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2026 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación

SOBERANÍA DIGITAL PERSONAL. ES UN DERECHO HUMANO EMERGENTE INDISPENSABLE PARA SALVAGUARDAR LA PRIVACIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS ANTE EL MONITOREO BIOMÉTRICO EN UN CAPITALISMO DE VIGILANCIA.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado mediante decreto publicado el 16 de julio de 2025, que prevé la creación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica como documento nacional de identidad obligatorio, así como la obtención, el almacenamiento, la administración, la consulta y el uso de datos biométricos para la instauración de una Plataforma Única de Identidad. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja. 

Criterio jurídico: La soberanía digital personal es un derecho humano emergente indispensable para proteger a las personas del monitoreo biométrico en un capitalismo de vigilancia y de sus impactos negativos. 

Justificación: La soberanía digital personal es un derecho humano en construcción y por construir en acatamiento al principio constitucional de progresividad, que prevé la mejora continua en el disfrute de los derechos humanos, inclusive, a través de su transformación, y que: 1) respondería a dificultades específicas para los que la normativa tradicional en la materia simplemente no habría sido diseñada; 2) reclamaría garantías estructurales, mecanismos de supervisión independientes y controles de gobernanza tecnológica vinculantes; 3) reivindicaría la potestad de exigir la proporcionalidad de toda intervención biométrica, la transparencia de los sistemas que operasen con datos biométricos, así como de su consulta, y la evaluación previa de su impacto en las personas involucradas; y 4) impondría algunos elementos obligacionales para: a) conservar la eficacia de la privacidad como barrera inicialmente pensada contra intromisiones típicas, b) actualizar y reimaginar sus componentes; y c) robustecerlos ante intromisiones inéditas como las que surgen de la biometría y de la obtención de datos biométricos por autoridades. Sería un derecho que, a diferencia de la autodeterminación informativa (enfocada en la salvaguarda de la libertad para decidir sobre la recolección y divulgación de datos personales, es decir, en una decisión individual de protección frente a terceros), buscaría un grado de control mínimo sobre los datos biométricos, las infraestructuras tecnológicas y las reglas de gobernanza del espacio digital, así como la colaboración de otros actores y mejores condiciones institucionales para equilibrar asimetrías de poder ocasionadas por elementos estructurales tecnológicos e informáticos. De ahí que sería un derecho que retomaría el andamiaje obligacional de la autodeterminación informativa, la expandiría y proyectaría al espacio digital con nuevos alcances. También impondría las siguientes obligaciones para salvaguardar la autonomía individual: 1) establecer mecanismos de seguridad suficientes para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos biométricos; 2) impulsar la privacidad por diseño (PpD) en cualquier sistema que opere esos datos; 3) contemplar la posibilidad de ofrecer alternativas de almacenamiento local o descentralizado de plantillas biométricas; 4) permitir auditorías algorítmicas independientes y preferentemente por organismos internacionales especializados; 5) establecer fuertes vías remediales para reparar filtraciones eventuales; y 6) establecer las medidas de protección adecuadas para asegurarse que la identidad biológica y comportamental no sea objeto de control ni de comercio indiscriminado. 

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 57/2026. 6 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

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