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Mundial 2026: El régimen fiscal especial otorgado a la FIFA

La práctica internacional que México volvió a adoptar como país anfitrión.

La inauguración de la Copa Mundial FIFA 2026 marca el inicio de uno de los eventos deportivos más importantes del planeta: in embargo, detrás de los estadios, los partidos y la derrama económica existe un tema que suele pasar inadvertido para el público: el régimen fiscal especial que los países anfitriones suelen conceder a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y a los participantes vinculados con la organización del torneo.

México no es la excepción.

Como parte de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026, el Congreso aprobó una disposición especial que libera a determinados participantes del Mundial del cumplimiento de diversas obligaciones fiscales relacionadas exclusivamente con la organización y celebración del evento.

La medida ha generado debate por su amplitud y por la renuncia recaudatoria que implica, pero también porque forma parte de una práctica internacional que FIFA ha promovido durante décadas como condición para la celebración de sus competencias.

¿Qué beneficios fiscales fueron concedidos?
El transitorio Vigésimo Quinto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 establece que determinadas personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no estarán sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones fiscales derivadas exclusivamente de su participación en la Copa Mundial FIFA 2026.

Entre las obligaciones dispensadas se encuentran:

  • Obligaciones de pago de contribuciones.
  • Obligaciones de traslado de impuestos.
  • Obligaciones de retención.
  • Obligaciones de recaudación y entero.
  • Diversas obligaciones formales relacionadas con dichas actividades.

La disposición comprende no sólo a FIFA, sino también a otros participantes vinculados con la organización del evento, incluyendo subsidiarias, asociaciones miembro, confederaciones, contratistas, personal transferido, voluntarios, jugadores y otros sujetos que sean identificados dentro del régimen.

La amplitud del beneficio demuestra que el objetivo no fue únicamente reducir la carga tributaria de la organización deportiva, sino facilitar la operación integral del torneo.

¿Por qué FIFA solicita estos beneficios?
La respuesta se encuentra en la evolución de los grandes eventos deportivos internacionales.

Desde hace varios años, FIFA ha incorporado dentro de sus procesos de selección de sedes diversos compromisos gubernamentales relacionados con infraestructura, seguridad, movilidad, protección de marcas, facilidades migratorias y tratamiento fiscal.

La lógica de la organización es sencilla: el Mundial genera ingresos globales a través de derechos de transmisión, patrocinios, licencias comerciales y actividades relacionadas. Para evitar que esos ingresos sean gravados en cada jurisdicción anfitriona, FIFA suele negociar previamente tratamientos fiscales preferenciales.

Desde la perspectiva de FIFA, estas medidas permiten una operación uniforme del torneo.

Desde la perspectiva de los gobiernos anfitriones, la justificación radica en la derrama económica, la promoción internacional y los beneficios indirectos asociados a la organización de la competencia.

Una práctica recurrente en los Mundiales modernos
Aunque para muchos contribuyentes mexicanos el régimen pueda parecer excepcional, la realidad es que este tipo de beneficios se ha vuelto común en las últimas décadas.

Los países anfitriones de diversos Mundiales han incorporado regímenes especiales para FIFA y sus participantes.

Alemania 2006
Alemania concedió beneficios fiscales específicos relacionados con la organización del torneo y el tratamiento de ingresos vinculados con FIFA y determinadas entidades asociadas. Diversos estudios sobre la fiscalidad de los megaeventos deportivos documentan que el gobierno alemán otorgó exenciones tributarias a FIFA como parte de los compromisos asumidos para albergar la Copa Mundial de 2006 (Kasimati, 2003; Cottarelli & Guerguil, 2014).

Sudáfrica 2010
Sudáfrica implementó uno de los regímenes especiales más amplios hasta ese momento. El gobierno sudafricano aprobó medidas fiscales específicas para la Copa Mundial de la FIFA 2010 mediante legislación y acuerdos con FIFA, incluyendo exenciones para determinadas entidades vinculadas con la organización del torneo (Republic of South Africa, 2006; Cottarelli & Guerguil, 2014).

Brasil 2014
Brasil aprobó la denominada Lei Geral da Copa (Ley n.º 12.663/2012), que incluyó beneficios fiscales relevantes para FIFA, sus subsidiarias y participantes autorizados. La medida generó un intenso debate público debido al costo fiscal del torneo y a las inversiones públicas realizadas para su organización (Brasil, 2012; Zimbalist, 2015).

Rusia 2018
Rusia también estableció mecanismos especiales para facilitar la operación fiscal y administrativa de FIFA y de los participantes acreditados. La legislación federal adoptada para la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2018 contempló exenciones tributarias y facilidades regulatorias para FIFA y otras entidades relacionadas con el evento (Russian Federation, 2013).

Qatar 2022
Qatar otorgó tratamientos preferenciales en diversas materias, incluyendo aspectos tributarios, aduaneros y regulatorios, como parte de los compromisos asumidos para albergar la competencia. Estos beneficios fueron formalizados mediante acuerdos entre el Estado de Qatar y FIFA, así como a través de normativa específica para la organización del torneo (Supreme Committee for Delivery & Legacy, 2022; FIFA, 2022).

México, Estados Unidos y Canadá 2026
La edición de 2026 no representa una excepción.

Los tres países anfitriones han desarrollado mecanismos específicos para cumplir los compromisos asumidos con FIFA, aunque con diferencias derivadas de sus respectivos sistemas jurídicos y tributarios.

El papel de la subsidiaria mexicana de FIFA
Un elemento poco comentado del régimen mexicano es la importancia que adquiere la subsidiaria de FIFA constituida en México.

La ley le asigna una función central: identificar a los beneficiarios del régimen y proporcionar información periódica al Servicio de Administración Tributaria.

Para ello debe informar, entre otros datos:

  • Nombre o razón social.
  • RFC o número de identificación fiscal.
  • Tipo de participación dentro del torneo.
  • Ingresos que obtendrán en territorio nacional.
  • Actividades que realizarán.
  • Ciudad sede correspondiente.
  • País de residencia fiscal.

Este mecanismo busca que el SAT conserve capacidad de supervisión y pueda verificar que los beneficios únicamente sean aplicados a sujetos que efectivamente participen en la organización y celebración de la competencia.

¿Todos los participantes quedan automáticamente exentos?
No todos los participantes quedan automáticamente exentos, la propia disposición establece limitaciones importantes.

Por ejemplo, el régimen no resulta aplicable a determinados residentes en México que presenten antecedentes de incumplimiento fiscal relevante, incluyendo contribuyentes relacionados con los procedimientos previstos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, la autoridad conserva facultades para clasificar a los participantes y determinar el alcance de los beneficios aplicables a cada categoría.

Por ello, el régimen no opera de manera automática ni indiscriminada.

Una tendencia global en los grandes eventos deportivos
La experiencia internacional demuestra que los regímenes fiscales especiales se han convertido en una característica recurrente de los grandes eventos deportivos globales.

Juegos Olímpicos, Copas Mundiales y otras competencias internacionales suelen venir acompañados de paquetes normativos especiales destinados a facilitar su organización.

La discusión ya no gira únicamente en torno a si deben existir o no estos beneficios, sino sobre cuál debe ser su alcance, cómo deben supervisarse y qué mecanismos deben establecerse para asegurar que permanezcan limitados a los fines para los cuales fueron creados.

Esto, sin embargo, genera un fuerte cuestionamiento sobre la ética y la legitimidad de solicitar estos tratamientos. Este tema es abordado por Leal Cueva, en el artículo “FIFA y la ética de exigir exenciones fiscales” publicado en Fiscalia el 12 de junio de 2026.

Reflexión final
El régimen fiscal especial otorgado para la Copa Mundial FIFA 2026 no constituye una anomalía aislada dentro del contexto internacional. Por el contrario, forma parte de una práctica que FIFA ha impulsado y obtenido en múltiples países anfitriones durante las últimas décadas.

Sin embargo, ello no elimina la relevancia del debate.

La inauguración del Mundial ofrece una oportunidad para recordar que detrás del espectáculo deportivo existe una compleja estructura jurídica, administrativa y fiscal. El régimen aprobado por México busca facilitar la organización del torneo y cumplir compromisos internacionales previamente asumidos, pero al mismo tiempo constituye una de las excepciones tributarias más relevantes y polémicas concedidas en años recientes.

La experiencia de 2026 permitirá evaluar si los beneficios económicos y de proyección internacional obtenidos por el país justificaron el tratamiento fiscal extraordinario concedido a FIFA y a los participantes del torneo.

Bibliografía
Brasil. (2012). Lei nº 12.663, de 5 de junho de 2012 (Lei Geral da Copa). Presidência da República. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2012/lei/l12663.htm. Última visita en junio 15, 2026.

Cottarelli, C., & Guerguil, M. (Eds.). (2014). Designing a European fiscal union: Lessons from the experience of fiscal federations. Routledge. https://www.elibrary.imf.org/display/book/9781138783225/9781138783225.xml. Última visita en junio 15, 2026.

FIFA. (2022). FIFA World Cup Qatar 2022™ Sustainability Report. Fédération Internationale de Football Association. https://inside.fifa.com/tournament-organisation/world-cup-2022-sustainability-report. Última visita en junio 15, 2026.

Kasimati, E. (2003). Economic aspects and the Summer Olympics: A review of related research. International Journal of Tourism Research, 5(6), 433–444. https://doi.org/10.1002/jtr.449. Última visita en junio 15, 2026.

Republic of South Africa. (2006). Revenue Laws Amendment Act, 2006 (Act No. 20 of 2006). Government Gazette of South Africa. https://www.gov.za/documents/revenue-laws-amendment-act. Última visita en junio 15, 2026.

Russian Federation. (2013). Federal Law No. 108-FZ of 7 June 2013 on the Preparation and Holding of the 2018 FIFA World Cup and the 2017 FIFA Confederations Cup in the Russian Federation. Government of the Russian Federation. https://cis-legislation.com/document.fwx?rgn=60361. Última visita en junio 15, 2026.

Supreme Committee for Delivery & Legacy. (2022). FIFA World Cup Qatar 2022: Legal and regulatory framework. State of Qatar. https://marhaba.qa/fifa-world-cup-qatar-2022-laws-issued/. Última visita en junio 15, 2026.
 
Zimbalist, A. (2015). Circus Maximus: The economic gamble behind hosting the Olympics and the World Cup. Brookings Institution Press. https://www.brookings.edu/books/circus-maximus/. Última visita en junio 15, 2026.

 


Fuente: Fiscalia.com

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