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Tratamiento de la PTU no cobrada por un trabajador

¿Qué procede cuando un trabajador no cobra su PTU?

Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Cómputo del plazo
Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.

Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.

Acumulación de utilidades no cobradas
Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2025, que se reparten en 2026, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2023, repartidas en 2024 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.

Lo anterior se desprende del último párrafo del Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

En el caso de la PTU de 2025 a repartir en 2026, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberá adicionar a la utilidad del 2027 que se repartiría en 2028.

Efecto en el ISR
El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR.

Para conocer más sobre la PTU, se sugiere la lectura del artículo “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2026”, publicado por Fiscalia el 5 de mayo, 2026.


Fuente: Fiscalia.com

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