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Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 2026

Reglas de operación del programa.

Con fecha 13 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2026

Alcance general del acuerdo
El acuerdo emite las reglas de operación del programa federal de subsidio denominado Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, como parte de los programas del Ramo 20 Bienestar sujetos a reglas de operación conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El acuerdo entra en vigor el 13 de febrero de 2026y abroga las reglas aplicables al ejercicio fiscal 2025.

Contexto y justificación del programa
Las reglas de operación incluyen un diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México, en el que se señala que:

  • La discapacidad se entiende como el resultado de la interacción entre deficiencias y barreras sociales y del entorno.
  • La población con discapacidad presenta mayores niveles de vulnerabilidad económica, social y laboral.
  • Existen brechas de ingreso, educación y participación en el mercado laboral.

De acuerdo con datos del INEGI, en México existen aproximadamente 6.2 millones de personas con discapacidad, lo que representa una proporción relevante de la población nacional.

El programa se creó en 2019 con el objetivo de otorgar un apoyo económico directo a esta población para mejorar su ingreso y acceso a derechos sociales.

Posteriormente, se realizaron reformas constitucionales al Artículo 4o. para elevar a rango constitucional el derecho a recibir un apoyo económico por discapacidad permanente, estableciendo su carácter de pensión no contributiva.

Objetivos del programa
Los objetivos de este programa se describen a continuación.

  • Objetivo general: Mejorar el bienestar económico de las personas mexicanas con discapacidad permanente que forman parte de la población objetivo.
  • Objetivos específicos:
  • Otorgar apoyos económicos de manera directa y sin intermediarios.
  • Brindar servicios de rehabilitación en especie a personas de 0 a 17 años.

Cobertura y población objetivo
El programa tiene cobertura nacional y está dirigido a personas con discapacidad permanente mexicanas, conforme a los siguientes criterios:

  1. Personas de 0 a 29 años, sin importar entidad federativa.
  2. Personas de 30 a 64 años:
    • En municipios indígenas, afromexicanos o de alta marginación, o
    • En entidades con convenio de universalización.

Requisitos de acceso
Entre los principales requisitos para el solicitante se encuentran:

  • Acta de nacimiento.
  • Identificación oficial.
  • CURP.
  • Certificado o constancia médica de discapacidad permanente.
  • Comprobante de domicilio.
  • Formato de registro correspondiente.

También se contempla la figura de persona adulta auxiliar para la realización de trámites.

Características de los apoyos
Los apoyos consisten en lo siguiente:

tabla apoyos discapacitados

Derechos y obligaciones de las personas derechohabientes
Los derechos y las obligaciones de los beneficiados son este programa son:

Derechos principales

  • Recibir apoyos sin intermediarios.
  • Recibir trato digno y sin discriminación.
  • Protección de datos personales.
  • Nombrar persona adulta auxiliar.

Obligaciones principales

  • Proporcionar información veraz.
  • Actualizar datos cuando se requiera.
  • Resguardar medio de pago o credencial.
  • Notificar cambios de domicilio o defunción.

Se establece que la pensión no puede reclamarse como herencia.

Causales de retención, suspensión y baja
El programa contempla un esquema escalonado:

Retención
Por inconsistencias, duplicidad, no localización, no cobro o incumplimiento de requisitos.

Suspensión
Después de dos bimestres en situación de retención por las mismas causas.

Baja definitiva
Entre otras causas:

  • Defunción.
  • Duplicidad confirmada.
  • Incumplimiento persistente.
  • Residencia en el extranjero.
  • Baja voluntaria.

Reexpedición y reactivación
Se prevé:

  • Reexpedición de pagos rechazados o aclarados.
  • Reactivación cuando se subsanen las causas de suspensión o baja.

Operación del programa
El proceso general incluye:

  1. Registro en módulos o visitas domiciliarias.
  2. Validación de requisitos.
  3. Entrega de tarjeta bancaria.
  4. Pago bimestral directo.

Cuando la persona beneficiaria cumple 65 años, migra automáticamente al programa de pensión para personas adultas mayores.

Gastos de operación
Hasta el 2.65% del presupuesto del programa puede destinarse a gastos de operación relacionados con planeación, supervisión y evaluación.

Transparencia, control y denuncias
El programa contempla:

  • Denuncias ante órganos de control.
  • Solicitudes de información ciudadana.
  • Fiscalización por instancias competentes.

Conclusión
Las reglas de operación para 2026 configuran la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente como un programa no contributivo de cobertura nacional, con respaldo constitucional y con un enfoque diferenciado por edad, territorio y condición de vulnerabilidad.

El programa combina transferencias económicas directas con apoyos en especie para menores, incorpora mecanismos administrativos de control del padrón y establece una transición automática hacia la pensión para adultos mayores, configurando un esquema escalonado de protección social para las personas con discapacidad permanente.

Fuente: Fiscalia.com

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