Para créditos fiscales de personas con ingresos de hasta 300 mdp.
El 22 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Comunicado 05/2026, mediante el cual se anuncia la implementación del Programa de Regularización Fiscal 2026, un esquema de estímulos diseñado para incentivar el cumplimiento voluntario y facilitar la regularización de adeudos fiscales de personas físicas y morales.
Este programa está dirigido a contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan obtenido ingresos de hasta 300 millones de pesos, lo que lo orienta principalmente a pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas con actividad empresarial.
¿En qué consiste el estímulo?
El beneficio central del programa es una reducción de hasta el 100% de:
- Multas
- Recargos
- Gastos de ejecución
Cuando los créditos fiscales estén integrados exclusivamente por multas, el estímulo puede llegar a una reducción de hasta el 90% del monto.
El programa cubre incumplimientos relacionados con:
- Contribuciones propias
- Contribuciones retenidas o trasladadas
- Aprovechamientos
- Cuotas compensatorias
- Obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior
Siempre que correspondan al ejercicio 2024 o anteriores.
¿Quiénes pueden acceder?
El comunicado establece tres grandes grupos de contribuyentes que pueden acogerse al programa:
1. Contribuyentes con contribuciones omitidas autodeterminadas: Aplica a quienes no hayan presentado o hayan presentado incorrectamente sus declaraciones de 2024 o anteriores.
Deben presentar las declaraciones correspondientes y pagar la contribución en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
El estímulo se aplica únicamente a los recargos generados.
2. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
Incluye a quienes están siendo auditados por el SAT. Pueden aplicar el estímulo si:
- Subsanen las irregularidades
- Se autocorrigen
- Pagan dentro del plazo del procedimiento
- Y antes de que se emita la resolución definitiva
El límite también es el 31 de diciembre de 2026.
3. Contribuyentes con créditos fiscales firmes
Para quienes ya tienen créditos fiscales determinados y no impugnados, o que se desistan del medio de defensa.
Deben presentar su solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026 mediante un caso de aclaración o de forma presencial.
Podrán pagar hasta en seis parcialidades, siempre que la última se cubra antes del 30 de noviembre de 2026.
Este esquema tiene implicaciones procesales relevantes:
- Se suspende el procedimiento administrativo de ejecución
- No es necesario garantizar el interés fiscal
- Se interrumpe el plazo de prescripción
- El contribuyente consiente el crédito fiscal al solicitar el estímulo.
Restricciones para acceder al programa
No podrán aplicar quienes:
- Hayan recibido condonaciones en programas previos
- Hayan sido beneficiados por el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025
- Tengan sentencia condenatoria firme por delitos fiscales
- Estén incluidos en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF (EFOS y operaciones simuladas).
Efectos fiscales del estímulo
El SAT aclara que el estímulo:
- No se considera ingreso acumulable para ISR
- No genera devoluciones, deducciones, compensaciones, acreditamientos ni saldos a favor
- Está sujeto a revisión posterior por parte de la autoridad.
Comunicado
A continuación, se transcribe el comunicado de referencia.
Comunicado 05/2026
Ciudad de México, 22 de enero de 2026.Implementa SAT Programa de Regularización Fiscal 2026
Con el propósito de continuar con el fomento a la cultura del cumplimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa el programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas y empresas que tuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2024 hasta por 300 millones de pesos.
Con este beneficio las personas y empresas pueden disminuir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, o bien, si se trata de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, acceder a una reducción de hasta el 90% de su monto, en términos de las disposiciones aplicables.
Este estímulo, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026, aplica también a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas distintas a las de pago o con agravantes, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o anteriores.
Para acceder a este beneficio, las y los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones en los programas generalizados previos, ni haber sido beneficiados por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025. Asimismo, no deben tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, ni formar parte de los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El programa es aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas autodeterminadas correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores
En este supuesto los contribuyentes pueden aplicar el estímulo fiscal al presentar las declaraciones correspondientes, autodeterminando la contribución a cargo que proceda y sus accesorios; el estímulo aplica exclusivamente respecto de los recargos generados por el monto de la contribución omitida, se debe manifestar en la sección “Pago” o “Determinación de pago” del formulario de la declaración correspondiente, y el pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.II. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
Siempre que subsanen las irregularidades detectadas, se autocorrijan y paguen dentro del plazo establecido en el procedimiento correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, y hasta antes de que se les notifique la resolución en la que se les determinen las contribuciones omitidas.III. Contribuyentes con créditos fiscales firmes a su cargo
Se considera a las personas y empresas que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, que no hayan sido impugnados o que se desistan del medio de defensa interpuesto.En este caso, la solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de manera presencial. De ser procedente, la autoridad entregará la línea de captura para realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.
Es importante señalar que, en este caso, las y los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que la última parcialidad se efectúe a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra, y los pagos se efectúen a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura. En caso de incumplimiento, el estímulo fiscal no tendrá efectos y la autoridad aplicará los pagos conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF, requiriendo el pago de la cantidad que resulte.
Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin la obligación de garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.
En este supuesto, se entiende que las y los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito, el estímulo fiscal aplicado deja de surtir efectos y la autoridad realizará las acciones correspondientes.
El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; quedando a salvo las facultades de la autoridad para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar el estímulo.
Para mayor información, se puede visitar el minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026”:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/RegularizacionFiscal/index.htmlTambién, es posible recibir orientación al acudir a cualquier oficina del SAT sin cita previa o a través de los siguientes canales de atención:
• MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3
• Chat uno a uno: Opción “Programa de Regularización Fiscal LIF 2026”
• OrientaSAT: En sat.gob.mx, lado derecho, en el búho (OrientaSAT), seguido de la opción “Programa de Regularización Fiscal 2026”
• Oficina Virtual: Con previa cita en citas.sat.gob.mxCon estas medidas, el SAT continúa impulsando una cultura de contribución voluntaria y de apoyo a las y los contribuyentes, con lo que se fortalece la recaudación en beneficio del desarrollo de la nación y de la población.
¡Todas y todos contribuimos al bienestar de México!
Fuente: Fiscalia.com
