Diversas respuestas a problemas planteadas a través del Programa de Síndicos.
Durante la Cuarta Reunión 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se plantearon diversas problemáticas relacionadas con la operación de la aplicación de Declaraciones y Pagos (DyP), particularmente en lo que respecta a la ausencia de campos específicos, diferencias en información precargada y limitaciones funcionales para la compensación de saldos a favor.
Respuestas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió respuestas puntuales a cada uno de los planteamientos, mismas que se explican a continuación.
a) Acumulación de indemnizaciones de seguros no reinvertidas en pagos provisionales
Problemática planteada
En la declaración de pago provisional DyP no existe un renglón específico para acumular los ingresos derivados de indemnizaciones por daños recibidas de compañías de seguros, cuando dichas cantidades no son reinvertidas.
Respuesta del SAT y su alcance
El SAT señala que el formulario de ISR personas morales se encuentra diseñado conforme a la normatividad fiscal vigente. En el apartado de “Ingresos nominales adicionales” se incluyen conceptos específicos que deben adicionarse; sin embargo, para supuestos no previstos expresamente, la aplicación permite utilizar el campo: “Envío o entrega del bien o prestación del servicio, así como cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación”.
Este campo se vincula directamente con los momentos de acumulación previstos en el Artículo 17, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que, desde la perspectiva del SAT, ahí pueden declararse ingresos que no cuentan con un renglón específico, siempre que cumplan con el supuesto de exigibilidad o cobro.
b) Ingresos no reconocidos en el prellenado por CFDI no identificados
Problemática planteada
En declaraciones DyP de personas físicas no RESICO y de personas morales en RESICO, el sistema no siempre reconoce ciertos CFDI, particularmente complementos de pago, lo que impide reflejar ingresos reales al no existir un renglón para agregarlos manualmente.
Respuesta del SAT y su alcance
El SAT detalla el criterio de precarga de información en los formularios:
ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional
ISR personas físicas. Arrendamiento de inmuebles (uso o goce)
ISR simplificado de confianza. Personas morales
Módulo “Ingresos”
Se precargan únicamente:
CFDI tipo ingreso (I) con método de pago PUE, emitidos en el periodo.
CFDI tipo pago (P), siempre que la fecha de pago corresponda al periodo declarado.
Módulo “Deducciones autorizadas”
Se consideran CFDI recibidos que cumplan, entre otros, con:
- Forma de pago bancarizada.
- Uso de CFDI específico.
- Correspondencia temporal con el periodo declarado.
A partir de lo anterior, el SAT sugiere:
Verificar que los CFDI cumplan todas las características técnicas requeridas.
Esperar al menos 72 horas después de la emisión del CFDI antes de intentar nuevamente la precarga.
Adicionalmente:
En arrendamiento de inmuebles y RESICO personas morales, existe la opción “Ingresos facturados no considerados en el prellenado”.
Para actividad empresarial y profesional, esta opción se habilitará a partir del ejercicio 2026.
c) Registro del pago de utilidades provenientes de CUFINRE (año 2000)
Problemática planteada
Las utilidades generadas en el año 2000 bajo el esquema de CUFINRE se pagan hasta años recientes, pero la declaración anual actual no contempla un renglón específico para su registro.
Respuesta del SAT y su alcance
El SAT reconoce que:
- Las formas oficiales vigentes incluyen únicamente el apartado para la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) conforme al Artículo 77 de la LISR vigente.
- No existe un apartado específico para reportar dividendos o utilidades provenientes de la CUFINRE, figura prevista en el Artículo 124-A de la LISR vigente hasta 2001.
- Ante esta ausencia, la autoridad sugiere que la información se presente conforme al Artículo 31, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, es decir, mediante escrito libre, cumpliendo con los requisitos formales ahí previstos.
d) Diferencias entre información precargada y la efectivamente declarada
Problemática planteada
Se detectan discrepancias entre los datos precargados por el SAT y los datos correctamente conciliados por el contribuyente.
Respuesta del SAT y su alcance
La autoridad reitera que dichas diferencias suelen derivar de que los CFDI:
- No cumplen con los requisitos técnicos o fiscales necesarios.
- No son consumidos correctamente por la aplicación.
- En consecuencia, el SAT sugiere verificar nuevamente que los comprobantes cumplan con todas las características exigidas para cada formulario.
e) Limitación para compensar saldos a favor por pagos indebidos en meses posteriores
Problemática planteada
El aplicativo DyP no permite acreditar saldos a favor derivados de pagos indebidos en periodos posteriores al mes en que se generaron.
Respuesta del SAT y su alcance
El SAT fundamenta su postura en el Artículo 23 del CFF, el cual establece que:
- La compensación solo procede contra adeudos propios.
- Debe tratarse del mismo impuesto.
- Una vez ejercida la opción de compensar, cualquier remanente solo puede recuperarse vía devolución.
- En ese sentido, el SAT aclara que el diseño de la aplicación se apega estrictamente a la disposición legal vigente y que la funcionalidad de “compensar” responde a esos límites normativos.
Consideración final
Las respuestas del SAT confirman que muchas de las problemáticas operativas identificadas no se consideran fallas de la aplicación, sino consecuencias directas del diseño normativo vigente, de los criterios de precarga de CFDI y de las limitaciones legales expresas en materia de acumulación, acreditamiento y compensación. En los supuestos no contemplados expresamente por los formularios, la autoridad mantiene como vía supletoria el uso de escritos libres, conforme al Código Fiscal de la Federación.
Fuente: Fiscalia.com
