Documentación y requisitos de los medios para garantizar, facilidad en recursos de revocación de 2025
La Reforma Fiscal 2026 introdujo múltiples cambios en la mecánica para garantizar el interés fiscal,particularmente una prelación estricta de los medios para garantizar. En ese sentido, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF) introduce las reglas que instrumentalizan los cambios legislativos.
Antecedentes: Prelación de la garantía
La reforma al Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que obligatoriamente se debe ofrecer como garantía el billete de depósito “hasta por el importe máximo de [la] capacidad económica” del contribuyente.
En caso de que no sea suficiente para garantizar el interés fiscal, en la misma solicitud del ofrecimiento de garantía se debe ofrecer alguna de las otras formas listadas en el Artículo 142 en el orden en que estén indicadas. En caso de que el contribuyente no pueda garantizar el adeudo bajo alguna modalidad, siguiendo el orden obligatorio, deberá demostrar esa imposibilidad y presentar documentación que acredite dicha situación.
La prelación establecida por el CFF es la siguiente:

Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal
Al respecto, se añade la Regla 2.12.4. indicando las formalidades a seguir cuando la garantía se presente en un orden distinto al señalado.
Los contribuyentes deberán acreditar la imposibilidad para garantizar mediante las modalidades anteriores (es decir, las que son primero en el orden obligatorio) a la ofrecida ante la autoridad fiscal, exhibiendo la siguiente documentación, según la modalidad:

Asimismo, en todos los casos en los que no se garantice conforme al orden obligatorio establecido, se deberá anexar al ofrecimiento de garantía del interés fiscal, escrito libre en el cual se señale bajo protesta de decir verdad que esa es la única forma en que puede garantizar, en caso de que la autoridad detecte que se manifestó con falsedad, la autoridad podrá requerir la sustitución de la garantía.
Requisitos que deben cumplir todas las garantías
De igual forma, se establece que todas las garantías deben cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2. Al respecto, estos requisitos son los siguientes:
- Escrito libre, firmado y presentado en dos tantos, en el que se señale:
- La modalidad de garantía que se ofrece, de conformidad con el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
- Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
- Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
- Clave en el RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Autoridad a la que se dirige.
- Propósito de la solicitud, indicando si se trata de:
- ofrecimiento,
- ampliación o
- sustitución de garantía del interés fiscal;
o bien, - solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes), o
- avalúo practicado por personas autorizadas.
- En caso de actualización de la carta de crédito, por importe o vigencia, deberá señalarse en qué consiste la modificación realizada.
- Dirección de correo electrónico.
- Identificación oficial del contribuyente o, en su caso, del representante legal.
- Formato de Garantía Fiscal, así como los anexos correspondientes a la modalidad de garantía ofrecida.
- Es decir, cada modalidad ostenta requisitos obligatorios de acuerdo al tipo garantía.
- Formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura, para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, únicamente cuando se trate de un requisito de la modalidad ofrecida, mismo que podrá solicitarse vía telefónica a MarcaSAT (55 627 22 728) o que podrá proporcionarse en la oficina del SAT de Recaudación donde se realice el trámite.
- Cuando se ofrezca ante el SAT una garantía respecto de créditos fiscales determinados por autoridades federales, deberá anexarse al escrito de ofrecimiento copia simple del documento determinante que haya sido notificado por la autoridad.
- Documentación que compruebe las modificaciones realizadas a la carta de crédito, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o por actualización de la fecha de vigencia.
No aplicabilidad de la dispensa de garantizar el interés fiscal
En términos de la Regla 2.11.5., se añade que la dispensa de garantizar el interés fiscal no es aplicable a quienes les hayan restringido el uso del CSD por ostentar créditos fiscales firmes no pagados previamente y hayan incumplido convenio de pago a plazos.
Facilidad para garantía en recursos de revocación de 2025
Como antecedente, a partir del 2026 es obligatorio ofrecer una garantía cuando se interponga un recurso de revocación, según la reforma al Artículo 144 del CFF. Durante el 2025, no existía obligación de exhibir la garantía correspondiente.
En ese sentido, el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF 2026 indica que quienes previo a la entrada en vigor de la reforma al CFF hubieran interpuesto el recurso de revocación en tiempo y forma conforme al CFF vigente al 2025, no estarán obligados a exhibir la garantía correspondiente durante la sustanciación del citado recurso.
Fuente: Fiscalia.com
