Inconsistencias del SAD ante salarios en efectivo y propuestas correctivas.
El proceso de devolución automática del ISR para personas físicas asalariadas, previsto en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y desarrollado operativamente mediante la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), ha presentado durante el ejercicio 2024 una serie de rechazos automáticos derivados de “inconsistencias” detectadas por el Sistema Automático de Devoluciones (SAD).
En la Tercera Reunión con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, llevada a cabo en septiembre de 2025, se formuló un planteamiento específico relativo a la exigencia de estados de cuenta bancarios para acreditar el pago de salarios cuando estos se realizan en efectivo, lo que afecta a un grupo relevante de trabajadores.
Hechos del planteamiento
Las personas físicas del régimen de sueldos y salarios presentan su declaración anual a más tardar el 30 de abril. Para el ejercicio 2024, diversos contribuyentes que solicitaron devolución automática de ISR tuvieron un rechazo bajo el argumento de:
- Inconsistencias detectadas en la información.
- Determinación de que “no existe saldo a favor”.
- Solicitud de presentar una solicitud manual vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), adjuntando:
- Papeles de trabajo.
- CFDI de nómina.
- Estados de cuenta donde se observen los pagos de nómina.
- Comprobantes de deducciones personales.
En ciertos casos, la autoridad señaló que no existía saldo a favor, a pesar de que el cálculo del contribuyente y el cálculo de la propia autoridad coincidían plenamente. Pese a esa coincidencia, el sistema arrojó una acción correctiva por presuntas inconsistencias.
El planteamiento se centra en la exigencia de la autoridad de presentar estados de cuenta bancarios donde se reflejen los pagos de nómina, aun cuando el salario es pagado en efectivo, por lo cual:
- El trabajador no tiene obligación de contar con estados de cuenta.
- La empresa emisora del CFDI cumple plenamente con la normatividad laboral y fiscal aun cuando pague en efectivo.
Marco jurídico aplicable a los pagos de salario en efectivo
La Ley Federal del Trabajo establece que el salario puede integrarse por pagos en efectivo, en especie o a través de otras prestaciones. El Artículo 101 dispone expresamente que el salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal y que no es permitido sustituirla por mercancías, vales u otros signos representativos. Asimismo, el pago por depósito bancario es únicamente una opción adicional que requiere consentimiento del trabajador; por tanto, el pago en efectivo no solo es válido sino plenamente reconocido por la legislación laboral.
Este marco es relevante porque la autoridad fiscal, al evaluar una devolución, debe reconocer la forma legal y válida en que se llevó a cabo el pago del salario. La exigencia de evidencia bancaria desconoce la posibilidad jurídica del pago en efectivo y supone, de forma tácita, que todo salario debe pagarse por medios financieros, lo cual no coincide con la normativa laboral aplicable.
En materia fiscal, el Artículo 43 del Reglamento de la Ley del ISR confirma la validez de los salarios pagados en efectivo para efectos de deducibilidad del patrón. Dicho precepto señala que las erogaciones por salarios pagadas en efectivo son deducibles siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes, en particular la emisión del comprobante fiscal de nómina. En otras palabras, el comprobante fiscal timbrado por el patrón es suficiente para acreditar la erogación, sin que el reglamento exija evidencia bancaria del pago.
Este marco normativo tiene un efecto directo sobre el trabajador, ya que, si la erogación es válida y deducible para el patrón con base únicamente en el CFDI de nómina, entonces la percepción del trabajador también es plenamente acreditable con ese comprobante fiscal, más aún cuando el trabajador no tiene acceso ni control sobre los medios de pago que el patrón elige emplear. Por tanto, exigirle estados de cuenta bancarios que no está obligado a tener colocaría sobre la persona contribuyente una carga probatoria imposible de satisfacer.
Naturaleza jurídica del Sistema Automático de Devoluciones
El SAT responde al planteamiento señalando que la devolución automática es una facilidad administrativa basada en un sistema tecnológico de validación que no genera derechos adquiridos a favor del contribuyente. La autoridad enfatiza que la solicitud de devolución automática se recibe bajo el principio de autodeterminación, pero siempre sujeta a la verificación posterior de la información.
El rechazo del SAD no constituye una negativa definitiva ni un acto administrativo en sentido estricto, ya que la propia Regla 2.3.2. de la RMF para 2025 establece que la resolución informática no se encuentra sujeta a los requisitos del Artículo 38 del CFF. Tanto la leyenda previa al envío de la declaración como la contenida en el acuse de recibo señalan que los datos del contribuyente y la veracidad de la información quedan sujetos a validación de la autoridad fiscal dentro de sus facultades de comprobación.
Desde el punto de vista técnico, el rechazo del SAD opera exclusivamente como un filtro automatizado. Cuando la información precargada, la declarada por el contribuyente o la registrada en bases institucionales presentan discrepancias, el sistema genera una acción correctiva. Esta acción no prejuzga sobre la existencia o inexistencia del saldo a favor; simplemente impide la devolución automática y obliga al contribuyente a acudir al procedimiento formal previsto en los Artículos 22, 22-B y 22-C del CFF.
Acreditación del salario en efectivo dentro del procedimiento formal de devolución
Dentro del procedimiento formal de devolución, el SAT reconoce que el contribuyente puede adjuntar la documentación que considere pertinente para acreditar la existencia del saldo a favor, sin que la lista de documentos señalados en las fichas de trámite tenga carácter limitativo. En este punto, la autoridad admite expresamente que cuando un trabajador recibe su salario en efectivo, no cuenta con estados de cuenta bancarios que reflejen los pagos de nómina y que su solicitud puede sustentarse íntegramente en los CFDI de nómina que acreditan el ingreso y las retenciones. La referencia al Artículo 43 del RLISR en la respuesta del SAT tiene una implicación directa: el comprobante fiscal sustituye la necesidad de evidencia bancaria y basta para acreditar la percepción del salario cuando el pago se hace en efectivo.
Esto confirma que la autoridad reconoce jurídicamente la coexistencia de pagos de salario tanto bancarizados como en efectivo y, en consecuencia, la imposibilidad de exigir documentos que no existen debido a una forma de pago válida bajo la legislación laboral. De esta manera, el contribuyente se encuentra habilitado para sustentar su saldo a favor únicamente con la información fiscal y documental que efectivamente tiene a su alcance.
Consideraciones técnicas sobre la actuación de la autoridad fiscal
La actuación del SAT debe entenderse en dos niveles: En el nivel operativo, los rechazos del SAD derivan de la propia estructura de validación automatizada, que no necesariamente distingue entre supuestos normativos distintos en materia de salario. El sistema está diseñado para confrontar datos de distintas fuentes y, al detectar una inconsistencia, suspender la devolución automática. En este punto, el rechazo no implica un pronunciamiento de fondo sobre el saldo a favor, sino una limitación técnica del proceso automatizado.
En el nivel jurídico, la autoridad fiscal reconoce que la forma válida de acreditar el salario pagado en efectivo consiste en presentar los CFDI de nómina, y que los estados de cuenta bancarios no son exigibles cuando la modalidad de pago no los genera. La respuesta también aclara que las listas de documentación previstas en los trámites de devolución tienen carácter enunciativo y no limitativo, lo que impide que la autoridad condicione la procedencia de una devolución al cumplimiento de requisitos inexistentes en ley o materialmente imposibles.
También resulta relevante que el SAT confirme que la aceptación de los datos precargados por parte del contribuyente no limita sus facultades de verificación, ya que la autodeterminación tributaria siempre se encuentra sujeta a la confirmación de la información mediante mecanismos internos; sin embargo, esta facultad debe ejercerse dentro de los límites legales, los cuales no permiten exigir evidencia de un método de pago que la ley no obliga a utilizar.
Recomendaciones para mitigar las inconsistencias del SAD
La problemática descrita pone de manifiesto una brecha entre la normativa aplicable a los pagos de salario en efectivo y los mecanismos tecnológicos del Sistema Automático de Devoluciones. Aunque la autoridad reconoce la validez del salario pagado en efectivo y la suficiencia del CFDI de nómina para acreditar la percepción de ingresos, el sistema automatizado tiende a generar rechazos cuando no identifica un rastro financiero asociado al pago. Esta situación sugiere que el diseño del sistema podría estar incorporando criterios que, si bien útiles para ciertos tipos de validación interna, no resultan compatibles con todos los supuestos jurídicamente permitidos.
En este marco, sería recomendable que el SAT analizara la posibilidad de incorporar dentro del SAD una lógica de validación diferenciada para los trabajadores cuyos patrones declaran erogaciones de salario en efectivo conforme a lo previsto en el Artículo 43 del Reglamento de la Ley del ISR. El sistema podría reconocer expresamente esta modalidad de pago al identificar los CFDI de nómina debidamente timbrados y los registros del patrón en materia de deducción de salarios, de manera que el proceso automático no genere inconsistencias derivadas únicamente de la ausencia de evidencia bancaria.
También sería conveniente evaluar la pertinencia de emitir criterios de orientación pública en los que se precise que la ausencia de estados de cuenta no puede considerarse, por sí misma, una inconsistencia dentro del proceso de devolución automática cuando el salario se paga en efectivo. Este tipo de lineamientos permitiría armonizar las expectativas del contribuyente con los criterios que utiliza la autoridad, reduciendo rechazos innecesarios y aclarando los alcances de la documentación exigible.
Asimismo, el SAT podría considerar ajustes en los mensajes que se generan en el Buzón Tributario cuando el sistema detecta una acción correctiva en estos supuestos. En lugar de señalar de forma genérica la falta de evidencia financiera, podría incorporarse una leyenda que explique que las personas que reciben su salario en efectivo deben acudir al procedimiento formal de devolución, indicando que podrán sustentar su solicitud exclusivamente con CFDI de nómina. Un mensaje más preciso contribuiría a evitar interpretaciones erróneas sobre la existencia de irregularidades que, en realidad, no derivan de la conducta del contribuyente, sino de la naturaleza del mecanismo automatizado.
Finalmente, resultaría útil que el SAT revisara la experiencia acumulada durante este ejercicio fiscal y evaluara ajustes graduales al algoritmo del SAD para fortalecer la calidad de sus validaciones, especialmente en supuestos en los que la normatividad admite formas de pago diversas. Esta revisión técnica permitiría disminuir rechazos que no se originan en inconsistencias sustantivas, sino en limitaciones de la herramienta tecnológica, favoreciendo así un proceso más eficiente, proporcional y alineado con el marco jurídico vigente.
Conclusiones técnicas
El análisis integral del planteamiento presentado ante la autoridad fiscal muestra que la devolución automática del ISR para personas físicas asalariadas enfrenta limitaciones derivadas no del marco jurídico aplicable, sino de la forma en que el Sistema Automático de Devoluciones procesa y valida la información. La legislación laboral permite plenamente el pago del salario en efectivo y la normativa fiscal reconoce como prueba suficiente la existencia del CFDI de nómina, sin exigir evidencia bancaria. Esta dualidad normativa ha sido omitida, en ciertos casos, por los mecanismos tecnológicos de validación, generando rechazos automáticos que no responden a inconsistencias reales, sino a deficiencias operativas del sistema.
El SAT reconoce que la devolución automática es una facilidad administrativa y que su rechazo no constituye una determinación definitiva. También admite que los trabajadores que reciben salarios en efectivo pueden acreditar sus ingresos exclusivamente con los comprobantes fiscales correspondientes, lo cual confirma que la solicitud de estados de cuenta no puede considerarse un requisito legal en estos supuestos. Sin embargo, la necesidad de canalizar estas solicitudes al procedimiento formal implica cargas adicionales tanto para la autoridad como para los contribuyentes, efectos que pueden mitigarse mediante ajustes técnicos y criterios de orientación más claros.
La problemática evidencia la importancia de adaptar los mecanismos automatizados a la realidad normativa, especialmente cuando la legislación contempla distintas modalidades de pago de salario. Una validación tecnológica que no distingue entre formas de pago puede generar rechazos que, aunque jurídicamente inocuos, repercuten en la operación administrativa y en la experiencia del contribuyente. El fortalecimiento del SAD mediante una lógica de validación que reconozca el pago en efectivo, acompañado de criterios públicos que eliminen ambigüedades sobre los documentos exigibles, permitiría alinear el funcionamiento del sistema con las disposiciones laborales y fiscales vigentes.
En conjunto, el caso confirma que la devolución automática debe operar como un instrumento alineado con la realidad jurídica y no como un mecanismo que imponga cargas probatorias incompatibles con normas expresas. La aclaración normativa, la mejora tecnológica y la precisión en la comunicación institucional constituyen elementos indispensables para asegurar un proceso de devolución más eficiente, proporcional y coherente con las facultades y obligaciones que establece el marco tributario mexicano.
Fuente: Fiscalia.com
