Análisis jurídico del Artículo 111 del CFF y la tesis jurisprudencial 2a./J. 143/2016.
En la práctica administrativa y financiera de las empresas mexicanas en ocasiones puede presentarse la coexistencia de dos sistemas contables: uno con fines fiscales y otro con fines financieros u operativos. Aunque no es común, esta dualidad, si bien funcional para la toma de decisiones internas y el cumplimiento normativo, ha generado cuestionamientos respecto a su legalidad. Es por esto que resulta pertinente analizar si esta práctica constituye una conducta delictiva conforme al Artículo 111, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), y cómo debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia 2a./J. 143/2016 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Marco normativo: Artículo 111, fracción II del CFF
El Artículo 111, fracción II del CFF establece como delito el hecho de registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o sistemas de contabilidad con contenidos diferentes, imponiendo una pena de tres meses a tres años de prisión a quien incurra en dicha conducta.
Esta disposición penal busca sancionar prácticas de simulación contable o de ocultamiento de información con fines fraudulentos, evitando que se lleven registros distintos de una misma contabilidad para presentar versiones contradictorias ante distintas autoridades o terceros.
Contabilidad financiera vs. contabilidad fiscal: funciones diferenciadas
Antes de evaluar la legalidad de llevar dos contabilidades, es necesario comprender sus finalidades:
- Contabilidad financiera: orientada a presentar la situación económica y financiera de la entidad conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). Se utiliza para la toma de decisiones gerenciales, evaluación de desempeño y presentación ante inversionistas o entidades financieras.
- Contabilidad fiscal: orientada al cumplimiento de las disposiciones tributarias previstas en el CFF, la Ley del ISR, la Ley del IVA, entre otras. Su estructura responde a lineamientos de la autoridad fiscal, y su principal objetivo es determinar la base gravable y el cálculo de impuestos.
Jurisprudencia 2a./J. 143/2016: delimitación del tipo penal
La tesis jurisprudencial 2a./J. 143/2016, derivada de múltiples amparos en revisión resueltos por la Suprema Corte en 2016, es determinante para delimitar el alcance del tipo penal contenido en el Artículo 111, fracción II del CFF. Su rubro establece que “lo que actualiza el delito es la acción de llevar dos registros de una misma contabilidad con diferente contenido, no así llevar un sistema de contabilidad para efectos fiscales y otro para efectos operativos y de administración del contribuyente”.
En otras palabras, no se considera delictiva la existencia de dos sistemas contables con finalidades distintas, siempre que no se refieran a los mismos hechos económicos y no presenten información contradictoria respecto a una misma operación.
Casuística jurisprudencial: Interpretación judicial consistente
La jurisprudencia se consolidó a partir de diversos amparos en revisión, entre los que destacan:
- Amparo en revisión 1287/2015: Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V.
- Amparos en revisión 826, 827, 828 y 829/2016: diversas empresas del sector financiero e industrial
En todos los casos, la Corte reiteró que la obligación de llevar contabilidad electrónica conforme al Artículo 28, fracción III del CFF, no constituye delito, salvo que se compruebe la duplicidad fraudulenta de registros respecto de una misma operación.
Análisis: ¿cuándo es legal y cuándo es delito?
De lo anterior es posible esquematizar los casos en que esta práctica se considera legal y los casos en que se considera delito.

Conclusión
La existencia de dos sistemas contables diferenciados por su finalidad —fiscal y financiera— no constituye un delito por sí misma conforme al marco jurídico mexicano y a la interpretación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El delito previsto en el Artículo 111, fracción II del CFF se actualiza únicamente cuando se lleva una misma contabilidad en duplicidad con contenido distinto, lo que implica una intención fraudulenta o de ocultamiento. Por lo tanto, las empresas pueden estructurar su contabilidad diferenciada, siempre y cuando los registros contables y fiscales correspondan fielmente a las operaciones realizadas, sin contradicción.
Fuente: Fiscalia.com
