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Traslado de refacciones de uso propio ¿Debo acompañar la carta de porte?

Casos en que se emite y caso en los que se puede prescindir de ello.

Una inquietud muy frecuente en torno al manejo de la carta de porte es la manera en que debe documentarse el traslado de refacciones que los contribuyentes utilizan en su propia actividad.

Al respecto, a través de las Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que se da respuesta a una serie de interrogantes comunes respecto a este tema, en específico, al manejo de estas refacciones.

En la pregunta frecuente número 37, de la sección “Generales”, la autoridad responde lo siguiente.

37. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de equipos, herramientas, refacciones, piezas de repuesto y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mi actividad?
No, cuando traslades instrumentos e insumos que utilices para la prestación de servicios y que son necesarios para el desarrollo de tu actividad, no debes emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.

Lo anterior no te exime de emitir y conservar las facturas electrónicas de tipo ingreso que acrediten los servicios prestados, así como de las refacciones y piezas de repuesto que enajenes. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de los materiales referidos en esta pregunta, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte. Los transportistas contratados conforme al párrafo anterior que realicen transporte local, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, tampoco los transportistas que utilicen vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. Conviene destacar que, para los supuestos del párrafo anterior, aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.

Por lo anterior, quienes trasladen estas refacciones por medio propios tendrán las siguientes modalidades:

  • No emitir carta de porte
  • Emitir CFDI de ingreso en caso de venta de las refacciones
  • Al contratar un servicio de traslado, el transportista debe emitir carta de porte en un CFDI de traslado cuando se transite en caminos federales sobrepasando un radio de distancia de 30 Km entre el origen y el destino.

Fuente: Fiscalia.com

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