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Indebido: Condicionar emisión de CFDI a mostrar constancia de situación fiscal

Nuevo criterio no vinculativo del SAT.

Algunos de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0 son el nombre, código postal y régimen fiscal tanto del emisor como del receptor.

Para el caso del emisor estos datos no representan mayor problema, pues son los de la propia persona quien los expide. El problema se genera con los datos del receptor, que es la persona a favor de quien se expide la factura o recibo, y que deben ser validados contra los registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Práctica popularizada
Como una práctica para asegurarse de los datos correctos del receptor, se ha popularizado el exigir la Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la persona, que es el documento en donde constan los datos tal como están registrados en el RFC, de forma que no pueda haber lugar a dudas de que esos son los datos correctos.

Necedad vs. Necesidad
Pero, ¿realmente es necesario este documento? ¿Es acaso la única fuente confiable de información? La respuesta a ambas preguntas es: No.

No es obligatorio contar con la CSF. El objetivo no es obtener la constancia, sino contar con la información correcta del RFC, y esto puede ser logrado por otras vías.

Alerta temprana
Desde mayo de 2022, Fiscalia había alertado sobre la proliferación de la práctica de las empresas de condicionar la emisión de la factura a la exhibición de la CSF del cliente, como si este fuera un requisito fiscal. El cual, como se ha indicado, claramente no lo es.

Esta práctica ha hecho que las transacciones comerciales sean cada vez más engorrosas y burocráticas, con retrasos innecesarios y molestias para las partes.

Intervención de la autoridad
Afortunadamente, con la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 18 de octubre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio de aquellos conocidos como “prácticas fiscales indebidas” en el que, precisamente, hoy se sanciona esta práctica.

A través de la modificación al criterio no vinculatorio 1/CFF/NV se establece como práctica fiscal indebida el que un contribuyente condicione la expedición de un comprobante fiscal a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Impacto práctico
Cabe aclarar que esto no significa que los negocios no puedan pedir el documento para verificar los datos, pues, inclusive, en algunos casos se torna necesario, sino que, lo que tienen prohibido es condicionar la emisión de la factura a la entrega de la constancia referida.

Esto se traduce en que un contribuyente puede acudir a algún establecimiento a pedir su factura, y bastará con proporcionar sus datos fiscales de manera verbal, para que les sea expedido el comprobante.

Por supuesto, habrá algunos casos en que los datos proporcionados de manera verbal no sean correctos o que el cliente no los conozca a detalle. Será en estos casos en que será necesaria la presentación de la CSF para que el negocio pueda conocer los datos correctos y proceder a su facturación; pero son estos casos de excepción, y no en la generalidad de las operaciones, en que se deba pedir esta constancia.

Reflexión
Definitivamente, ha sido un gran acierto de la autoridad haber expedido este criterio tan necesario para agilizar y desburocratizar las interacciones de negocios en México.

Fuente: Fiscalia.com

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