Prestadores de servicios se considerarían asalariados, detonando obligaciones fiscales y laborales.
El 16 de octubre de 2024 fue presentada a la Cámara de Diputados una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales, la cual busca, según lo expresado en la exposición de motivos, integrar a los trabajadores de plataformas digitales al marco de derechos sociales, reconociendo la necesidad de protegerlos tras años de exclusión provocados por las políticas neoliberales. Esta propuesta responde a la transformación del mercado laboral impulsada por la economía digital, que ha generado nuevas formas de empleo, como aquellas gestionadas a través de plataformas.
Contexto de la reforma
En los últimos años, ha aumentado significativamente el trabajo en plataformas digitales debido a su flexibilidad y accesibilidad; sin embargo, señala la iniciativa, este tipo de trabajo ha dejado a los empleados en una situación de vulnerabilidad, ya que no cuentan con las garantías laborales tradicionales, como seguridad social, acceso a vivienda, y derechos de desconexión. Esta iniciativa pretende remediar ese rezago social y económico.
Objetivos
La reforma tiene como objetivos, los siguientes:
- Reconocimiento de derechos laborales: Los trabajadores de plataformas digitales serán considerados como empleados bajo una relación laboral subordinada, y no como prestadores de servicios independientes. Esto les permitirá acceder a beneficios como vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades y seguridad social.
- Participación en utilidades: La propuesta incluye el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las plataformas, considerando como base un mínimo de 288 horas efectivas de trabajo al año.
- Transparencia en la gestión algorítmica: Las plataformas deberán informar a los trabajadores sobre los criterios y algoritmos utilizados para la asignación de tareas, determinación de pagos y otros factores que afecten su empleo.
- Protección de datos y seguridad social: Las plataformas tendrán la obligación de inscribir a los trabajadores en el sistema de seguridad social y cumplir con las cuotas y aportaciones correspondientes.
Contexto internacional
La iniciativa toma ejemplos de países como España, Chile y Brasil, que ya han avanzado en la regulación del trabajo en plataformas digitales. En España, la gestión algorítmica ha sido un punto clave, mientras que Chile ha formalizado el contrato de trabajo para los empleados de plataformas, y Brasil está desarrollando un esquema de protección social.
Implicaciones fiscales
Es importante señalar que esta reforma se enfoca única y exclusivamente en cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, quedaría pendiente una gran tarea legislativa consistente en adecuar las disposiciones fiscales a esta nueva regulación laboral.
Régimen de plataformas digitales
Al considerarse estas personas físicas como trabajadores de plataformas digitales, les sería aplicable el régimen de salarios, previsto en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo, estas personas físicas actualmente tributan bajo el régimen denominado “Plataformas Digitales”, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III, del ordenamiento referido, el cual implica un sistema de retenciones de impuesto que no es compatible con el de salarios, además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual no sucedería en el régimen de salarios.
A esto habrá que adicionarle el efecto que tiene en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que actualmente también este ordenamiento prevé tanto la causación como la retención del impuesto, lo cual ya no sería compatible cuando esas personas se consideren trabajadores que perciben salario.
Reforma a leyes fiscales
Lo anterior significa que la implementación de un nuevo esquema laboral para las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas digitales requiere que, a la par, sea revisada y modificada la legislación tanto en materia de ISR como de IVA, para que el tratamiento sea uniforme.
Obligación de emitir CFDI de nómina
Además de lo anterior, la autoridad fiscal deberá definir si las plataformas digitales quedarán obligadas a emitir recibos de nómina digitales, o sea, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI con Complemento para Nómina.
Es factible pensar que las plataformas digitales establecidas legalmente en México quedarían obligadas a cumplir con esta obligación, puesto que están sujetas a la regulación mexicana; sin embargo, quedaría pendiente definir cuál sería la obligación de las plataformas digitales extranjeras. Resulta lógico pensar que las plataformas extranjeras también deberían estar obligadas a lo mismo, pues, de no ser así, las empresas mexicanas quedarían en desventaja competitiva contra las extranjeras al tener una carga administrativa considerablemente superior en ese sentido, además de que la autoridad requeriría contar con la información de las nóminas de esos trabajadores independientemente de que el patrón sea nacional o extranjero.
Esto coma por supuesto, requiere de una regulación adicional para obligar a las plataformas extranjeras a cumplir con las obligaciones, y estar en condiciones de emitir estos comprobantes.
Las plataformas digitales, en general, deberán prever la implementación de una disposición de tal envergadura, pues el control de la nómina de los miles de personas que utilizan las plataformas digitales será un proyecto que consumirá importantes recursos. Será necesaria una planeación exhaustiva y detallada de las etapas de diseño, desarrollo, implementación, prueba y seguimiento de esta obligación.
Cambios laborales
A continuación, se comentan los cambios previstos en esta iniciativa.
Artículo 50. Indemnizaciones
Se adiciona un supuesto de indemnización para las personas trabajadoras en plataformas digitales para los casos en que el patrón no desee reinstalar al trabajador. Esta indemnización será de 3 meses de salario. Se prevé que, adicionalmente, se paguen en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado, y los salarios vencidos e intereses, en su caso.
Artículo 127. PTU
Los trabajadores de plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente sea superior a 288 horas anuales, que se computan considerando el tiempo desde que el trabajador acepta una tarea en la plataforma hasta que la concluye.
Las 288 horas de trabajo efectivamente laboradas para los trabajadores de plataformas digitales se fijan considerando lo siguiente:
- Distribución del tiempo de trabajo: Se asume que, por cada hora de trabajo, el trabajador pasa 45 minutos realizando tareas y 15 minutos en espera de nuevas asignaciones. Esto equivale a un factor de 0.75 horas de trabajo efectivo por cada hora total de trabajo.
- Cálculo diario y semanal: Al aplicar este factor a una jornada de 8 horas diarias, resulta en 6 horas efectivas de trabajo por día. Esto se traduce en 36 horas efectivas por semana.
- Cálculo mensual y total: En un mes, serían 144 horas efectivas, y en el periodo de tiempo especificado en la fracción VII del artículo 127 (aproximadamente dos meses), esto da un total de 288 horas efectivas.
Ilustración:
Periodo | Horas trabajadas efectivas | Explicación |
Por hora | 0.75 | 45 minutos de trabajo + 15 minutos de espera = 0.75 horas efectivas |
Por día (8 horas) | 6 | 0.75 horas efectivas multiplicado por 8 horas de jornada |
Por semana (6 días) | 36 | 6 horas efectivas por día multiplicado por 6 días laborables |
Por mes (4 semanas) | 144 | 36 horas efectivas por semana multiplicado por 4 semanas |
Periodo Total (2 meses) | 288 | 144 horas efectivas por mes multiplicado por 2 meses |
Artículo 291-A. Definición de trabajo en plataformas digitales
Define que el trabajo realizado a través de plataformas digitales es una relación laboral subordinada. Esto implica que el trabajador presta servicios remunerados que requieren su presencia física, gestionados por una persona física o moral en favor de terceros. La plataforma digital utiliza tecnologías de la información y comunicación para ejercer mando y supervisión sobre el trabajador.
Estos conceptos de “mando” y “supervisión” pueden resultar controversiales, ya que habría que determinar si a través de esa tecnología se ejerce un mando sobre el trabajador, o bien, si se ejerce propiamente una supervisión. Estos dos puntos abrirán el campo para la reflexión.
Artículo 291-B. Definición de plataforma digital
Se establece que una plataforma digital es el conjunto de mecanismos y aplicaciones informáticas que asignan tareas o servicios a trabajadores en beneficio de terceros, utilizando tecnologías de la información y comunicación. Se aclara que los usuarios o beneficiarios de estos servicios no son considerados patrones; el patrón es la persona física o moral que gestiona los servicios a través de la plataforma.
Artículo 291-C. Definición de trabajador de plataforma digital
Se considera como trabajador de plataformas digitales a quien presta servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando de una plataforma digital, generando ingresos equivalentes al menos a un salario mínimo, sin importar el tiempo trabajado. Aquellos que no alcancen este ingreso mínimo también tienen derechos bajo este capítulo, excepto la obligación de inscripción en las instituciones de seguridad social.
Artículo 291-D. Duración de la relación laboral
El trabajo en plataformas digitales es flexible y discontinuo. La relación laboral existe durante el tiempo efectivamente laborado, es decir, desde que el trabajador acepta una tarea en la plataforma hasta que la concluye.
Artículo 291-E. Autonomía en horario laboral
Es el trabajador quien define el tiempo de trabajo que destina a la plataforma, brindándole autonomía sobre su horario laboral.
Artículo 291-F. Integración del salario
El salario se establece por cada tarea, servicio, obra o trabajo realizado. El pago incluye proporcionales de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, en atención a la naturaleza flexible del trabajo. Las propinas no se consideran parte del salario para el cálculo de cuotas de seguridad social.
Artículo 291-G. Formalización de la relación laboral
El trabajo en plataformas digitales debe formalizarse mediante un contrato distinto a los términos y condiciones de la plataforma. Este contrato puede ser firmado digitalmente y debe ser autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Artículo 291-H. Requisitos del contrato
El contrato debe incluir, además de los datos esenciales previstos en el Artículo 25, la siguiente información:
- Datos personales de las partes (nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio).
- Naturaleza y características del trabajo.
- Sistema de contabilización de ingresos generados y tiempo efectivamente laborado.
- Equipo e insumos proporcionados al trabajador, incluyendo aspectos de seguridad y salud.
- Método de pago y posibles bonos que el patrón otorgará por cada tarea.
- Mecanismos de contacto y supervisión entre la plataforma y los trabajadores.
- Otras condiciones de trabajo acordadas.
Artículo 291-I. Derechos de los trabajadores
Los trabajadores de plataformas digitales gozarán de los derechos reconocidos en la Ley Federal del Trabajo. Las empresas deben establecer mecanismos que garanticen su pleno ejercicio.
Artículo 291-J. Transparencia de algoritmos
Las reglas para asignar tareas mediante algoritmos deben ser transparentes y claras. Las plataformas deben elaborar una política de gestión algorítmica que informe a los trabajadores sobre cómo las decisiones algorítmicas afectan su relación laboral. Esta política debe incluir:
- Consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de instrucciones.
- Impacto de las calificaciones otorgadas por terceros.
- Incentivos y penalizaciones que afectan el trabajo.
- Existencia de categorías que influyen en la asignación de tareas.
- Otros criterios de decisión algorítmica que puedan afectar al trabajador.
La política formará parte del contrato y debe ser conocida por los trabajadores antes de iniciar la relación laboral y actualizada en caso de cambios.
Artículo 291-K. Obligaciones de las plataformas digitales
Las plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones específicas:
- Pagar por los servicios en un plazo no mayor a una semana.
- Establecer mecanismos para llevar registro de horas trabajadas y tiempos de espera.
- Emitir recibos de pago semanales con detalles de tareas realizadas y retenciones aplicables.
- Garantizar la seguridad de datos personales y facilitar derechos de acceso y rectificación.
- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y gestionar cuotas y aportaciones según el Artículo 291-C.
- Realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
- Ofrecer capacitación y asesoría para el uso adecuado de la plataforma.
- Informar sobre medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- Establecer mecanismos para atender quejas o denuncias relacionadas con maltrato, acoso o discriminación.
- Informar a los trabajadores sobre el pago que recibirán por cada tarea, desglosando los conceptos.
- Proporcionar información solicitada por las autoridades laborales.
Artículo 291-L. Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores de plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones:
- Conducirse conforme a normativas de seguridad y salud en el trabajo y seguridad vial.
- Cuidar la guarda, conservación y entrega de insumos y tareas durante el trabajo.
- Cumplir con tareas en los horarios, condiciones y lugares acordados.
- Utilizar los mecanismos de la plataforma para seguimiento y comunicación.
- Aportar los instrumentos necesarios para realizar su trabajo.
- Respetar las políticas de protección de datos y restricciones de uso.
- Actuar con probidad y honradez, evitando prácticas discriminatorias o de acoso.
Artículo 291-M. Rescisión sin responsabilidad para el patrón
Además de las causas generales, se podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón si el trabajador:
- Presenta documentación falsa al registrarse.
- Compromete la seguridad o privacidad de usuarios por imprudencia o descuido.
- Incumple reiteradamente tareas e instrucciones sin justificación.
Las dos primeras causales permiten rescisión inmediata con notificación; la tercera requiere aviso con al menos tres días de anticipación, previo agotamiento de los mecanismos de revisión.
Artículo 291-N. Cálculo de indemnizaciones
Para calcular indemnizaciones, se considerará como salario el promedio de ingresos del trabajador en los últimos seis meses en la plataforma digital.
Artículo 291-O. Liberación de responsabilidad para el trabajador
No se podrá culpar al trabajador ni limitar su acceso a la plataforma si incumple una tarea por:
- Engaño de la empresa que lo lleva a cometer un error.
- Existencia de un peligro grave para su seguridad o salud.
- Falta de pago del salario en tiempo y forma acordados.
- Si la empresa compromete la seguridad de trabajadores o usuarios por imprudencia o negligencia.
Artículo 291-P. Transparencia de gestión
Las plataformas deben ofrecer mecanismos para que los trabajadores puedan revisar decisiones que afecten su acceso, gestionados por personal y no por algoritmos. Cualquier limitación sin aviso claro y detallado es nula. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirán a autoridades conciliatorias.
Artículo 291-Q. Terminación de relación laboral por cierre o deshabilitación
La deshabilitación o cierre de la plataforma digital por causa justificada es motivo de terminación de la relación laboral, siempre que se avise a los trabajadores con al menos 15 días de anticipación desde que el patrón conoce la causa.
Artículo 291-R. Perspectiva de género
Las plataformas deben adoptar una perspectiva de género que proteja a los trabajadores contra discriminación, violencia, acoso u hostigamiento, y que facilite la conciliación entre trabajo y vida personal y familiar.
Artículo 291-S. Prohibiciones para plataformas digitales
Las plataformas tienen prohibido:
- Cobrar a los trabajadores por inscripción, uso o conceptos similares.
- Emplear a menores de edad.
- Retener dinero adicional a lo establecido legalmente.
- Restringir acceso, salvo en los casos específicos del Artículo 291–M.
- Simular la relación laboral con contratos civiles, mercantiles u otros.
- Poner a disposición personal propio en beneficio de otra persona física o moral.
Artículo 291-T. Prohibición de transferencias de relación laboral
Se prohíbe transferir trabajadores de una relación laboral tradicional a un esquema de plataforma digital con el objetivo de desvirtuar el vínculo laboral o reducir obligaciones fiscales, de seguridad social o laborales.
Artículo 291-U. Contratación continua y tradicional
Las plataformas digitales pueden contratar trabajadores bajo esquemas laborales continuos y tradicionales, aplicándose en estos casos las disposiciones correspondientes de la Ley Federal del Trabajo.
Vigencia
Estas reformas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Obligaciones de autoridades
El Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del Infonavit tienen un plazo de 60 días desde la entrada en vigor del decreto para publicar las reglas generales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de registro de trabajadores
El IMSS tiene un plazo de 180 días a partir de la publicación de las reglas para preparar iniciativas que definan los aspectos del cumplimiento de dichas obligaciones y presentarlas ante el Poder Legislativo. El Infonavit también podrá proponer ajustes normativos en su área de competencia.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá recopilar y divulgar información para facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones en las relaciones laborales de plataformas digitales.
Iniciativa
La iniciativa presentada al Congreso puede ser descargada en el siguiente enlace: Iniciativa de Reforma Laboral en Materia de Plataformas Digitales
Fuente: Fiscalia.com