- Boletines
- Visto: 272
Graves problemas del formato de pago provisional del RESICO de personas físicas
Recapitulación
A modo de recapitulación, en la citada nota se hace mención de las Reglas 3.13.8. y 3.13.18. que establecen que las declaraciones estarán prellenadas, tanto para el caso de personas físicas como de personas morales, con la información de los CFDI emitidos en el periodo de pago. Igualmente, la Regla 3.13.21. señala lo mismo para el caso de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señalando, en su segundo párrafo, que la declaración “estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago”.
Falla generalizada en los servicios del SAT provocan un caos al día de vencimiento.
Con fecha 21 de enero de 2022 se publica, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la Fe de erratas al Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en edición vespertina del 19 de enero de 2022.
El 20 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las “Preguntas frecuentes del RESICO de personas morales”, en donde aborda este tema y define el criterio con una rotunda negativa a reconocer estas deducciones, al afirmar que estas simplemente no están contempladas como deducciones. La pregunta es la número 10, misma que a continuación se reproduce.
10. Los anticipos que se den a los socios en las Sociedades Civiles, ¿serán deducibles en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?
Respuesta: No, los contribuyentes que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, únicamente podrán efectuar las deducciones siguientes:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La situación que enfrentan las SC es, por demás, injusta e injustificada, pues a aquellas cuyos ingresos no rebasen de 35 MDP están obligadas a tributar en este régimen, y el régimen les niega una deducción de la que gozan en el régimen general, y que no se trata de un beneficio o estímulo, sino del reconocimiento de la naturaleza económica de esta figura.
En las notas referidas anteriormente se aborda con más amplitud el efecto de este nuevo tratamiento, así como también los supuestos en los que las SC no podrán tributar en este régimen, por lo que los contribuyentes deben identificar si se encuentran en alguno de los supuestos para tributar en este régimen nuevo, o bien, si están impedidos de hacerlo.
Fuente: Fiscalia.com
Nada lo prohíbe, pero por deficiente diseño legal, provoca que las personas físicas que operan a través de plataformas digitales les resulte sumamente gravoso elegir el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).